¿Puede una persona ser condenada por destruir bienes que también le pertenecen?Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Vigo, de 9 de septiembre de 2026, confirma que causar daños intencionadamente en bienes gananciales puede tener consecuencias penales, incluso cuando quien los provoca es uno de sus propietarios.
Esta cuestión resulta especialmente relevante en los divorcios conflictivos, cuando el matrimonio ya se ha disuelto, pero todavía no se ha liquidado la sociedad de gananciales.
Condenada por destrozar bienes de la vivienda familiar después del divorcio
El caso tiene su origen en un matrimonio divorciado en julio de 2024 que había acordado utilizar la vivienda familiar por periodos alternos de seis meses, manteniendo pendiente la liquidación de los bienes gananciales.
En febrero de 2026, cuando correspondía al exmarido utilizar la vivienda, su expareja acudió al inmueble y causó daños en distintos elementos, entre ellos una lámpara de jardín, una silla de exterior, una puerta y unas contraventanas.
El denunciante presenció los hechos desde una ventana y aportó fotografías, grabaciones y un presupuesto de reparación.
Aunque el Ministerio Fiscal solicitó la absolución, el Tribunal consideró acreditados los hechos y condenó a la mujer por un delito de daños, imponiéndole una multa de 150 euros, el pago de las costas procesales y una indemnización de 496,10 euros a favor de la sociedad de gananciales.
La sentencia no era firme y podía recurrirse en apelación.
¿Por qué es delito destruir algo que también te pertenece?
La cuestión jurídica fundamental es determinar si puede existir un delito de daños cuando los objetos deteriorados son gananciales y pertenecen a ambos excónyuges.
El artículo 263 del Código Penal castiga a quien causa daños en propiedad ajena. Sin embargo, cuando hablamos de bienes gananciales, ninguno de los cónyuges tiene su propiedad exclusiva.
El artículo 1344 del Código Civil establece que los beneficios obtenidos durante el matrimonio bajo este régimen se hacen comunes y se atribuyen por mitad al disolverse la sociedad.
Por tanto, ser cotitular de un bien no significa tener derecho a destruirlo, porque esa conducta perjudica también los derechos patrimoniales del otro.
La sentencia sigue el criterio recogido, entre otras resoluciones, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 62/2022, de 2 de marzo, y en el Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña 1056/2025, de 17 de febrero.
Estas resoluciones consideran que la destrucción intencionada de bienes gananciales puede cumplir el requisito de ajenidad exigido por el delito de daños, precisamente porque los bienes no pertenecen exclusivamente a quien los deteriora.
No obstante, debe señalarse una particularidad de la sentencia analizada: califica los hechos como delito leve pese a recoger una valoración de 496,10 euros, superior al límite de 400 euros previsto en el artículo 263.1 del Código Penal para esa modalidad delictiva.
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¿Qué hacer si tu expareja destroza bienes comunes?
Durante una separación o un divorcio pueden producirse situaciones de tensión relacionadas con el uso de la vivienda, el mobiliario o el reparto del patrimonio.
Sin embargo, ninguna de estas circunstancias justifica la destrucción intencionada de bienes comunes.
Si tu expareja ocasiona desperfectos en muebles, electrodomésticos, vehículos u otros bienes gananciales, es importante conservar fotografías, grabaciones, presupuestos de reparación y cualquier otra prueba que permita acreditar los daños y su autoría.
También debe analizarse la situación matrimonial, puesto que el artículo 268 del Código Penal contempla una excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares, aunque no resulta aplicable de manera general cuando los cónyuges ya están separados o divorciados.
Además de las posibles consecuencias penales, los daños ocasionados pueden generar responsabilidad civil y afectar a las operaciones pendientes de liquidación de gananciales.
En el caso de Vigo, el Tribunal acordó que la indemnización correspondiera a la sociedad de gananciales, y no exclusivamente al exmarido, porque los bienes dañados formaban parte del patrimonio común.
Debemos tener claro que el divorcio no concede a ninguno de los excónyuges libertad para destruir los bienes compartidos, aunque todavía estén pendientes de reparto.
En Ana Rodríguez Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Toledo, asesoramos en procedimientos de divorcio, liquidación de sociedades de gananciales y conflictos patrimoniales entre excónyuges, ofreciendo una defensa jurídica adaptada a las circunstancias de cada caso.
Preguntas frecuentes (FAQ´s)
¿Puedo denunciar a mi ex por romper muebles gananciales?
Sí. Cuando los daños son intencionados y concurren los requisitos del Código Penal, la conducta puede constituir un delito de daños, aunque los objetos pertenezcan a ambos excónyuges.
¿Es delito romper cosas de una vivienda que también es mía?
Puede serlo si los bienes no te pertenecen exclusivamente y su destrucción perjudica los derechos de otra persona. Será necesario analizar la titularidad, la intención y las circunstancias de los hechos.
¿Qué ocurre si todavía no hemos liquidado los gananciales?
Los bienes pendientes de liquidación continúan integrando el patrimonio común. Ninguno de los excónyuges puede destruirlos deliberadamente por considerar que también le pertenecen.
¿Qué pena pueden imponer por romper bienes gananciales?
Dependerá de la cuantía y de las circunstancias. El artículo 263.1 del Código Penal establece una multa de uno a tres meses cuando los daños no superan los 400 euros y, para la modalidad básica, una multa de seis a veinticuatro meses.
¿Quién recibe la indemnización por los daños?
Dependerá de la titularidad de los bienes. En la sentencia analizada, el Tribunal reconoció la indemnización a favor de la sociedad de gananciales, puesto que era el patrimonio perjudicado.
¿Cómo puedo demostrar que mi expareja ha causado los daños?
Mediante fotografías, grabaciones (deben ser lícitas), testigos, presupuestos de reparación y cualquier otra prueba que permita acreditar tanto los desperfectos como la responsabilidad de quien los ocasionó.
Ana Rodríguez Abogados | Abogados de Familia en Toledo
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