Al liquidar la sociedad de gananciales puede descubrirse que falta una cuenta, un bien o una aportación de dinero propio. La duda aparece cuando el inventario ya está formado y parece que se ha perdido la oportunidad de reclamar.
Los bienes o créditos omitidos pueden incorporarse después mediante una adición del inventario.
¿Se pueden incluir bienes después de formar el inventario?
Sí, puede solicitarse una adición o complemento para incorporar bienes o créditos que se omitieron o se olvidaron incluir. La falta de inclusión, por sí sola, no significa que se haya renunciado a ellos.
El artículo 1079 del Código Civil permite completar la partición con los bienes o valores omitidos. Esta regla se aplica a la liquidación de gananciales por la remisión del artículo 1410 del Código Civil.
La adición debe respetar lo resuelto con fuerza de cosa juzgada y las renuncias acreditadas. Por ejemplo, conocer el bien omitido y aceptar una cláusula que da por finiquitada la liquidación puede revelar una renuncia, según las circunstancias.
Por eso hay que revisar los acuerdos y las resoluciones del procedimiento antes de decidir cómo reclamar.
¿Qué ocurre si se olvidó incluir dinero privativo?
También puede haberse omitido un crédito frente a la sociedad de gananciales. El artículo 1398 del Código Civil incluye en el pasivo el importe actualizado de las cantidades pagadas por un cónyuge que fueran de cargo de la sociedad.
Por ejemplo, uno de los cónyuges utiliza 25.000 euros de una herencia para pagar una deuda ganancial. Al formar el inventario para liquidar la sociedad de gananciales, se olvida de incluir su crédito.
Puede solicitar su incorporación si acredita el origen y el destino del dinero y conserva el derecho al reembolso. Esa cantidad se reclama frente a la sociedad de gananciales, sin que se convierta automáticamente en una deuda personal de 25.000 euros de su expareja.
Conviene conservar los documentos de la herencia, los movimientos bancarios y los justificantes del pago.
El derecho a recuperar aportaciones también se explica en Vivienda ganancial pagada con dinero privativo: ¿La vivienda es privativa si las arras se pagan con dinero de una herencia?.
¿Y si el inventario ya está fijado por sentencia?
La Sentencia del Tribunal Supremo 1461/2025, de 21 de octubre, trata de una acción de adición de bienes omitidos del inventario de un procedimiento de liquidación de sociedad legal de gananciales y la posibilidad de su reclamación a pesar de no haber sido incluidos por su titular analizando la inexistencia de renuncia al derecho.
Esta sentencia confirmó la incorporación al pasivo de un crédito de 66.877,46 euros, actualizado al liquidar, por dinero privativo destinado a atender necesidades de la sociedad conyugal.
En ese caso, el inventario ya estaba fijado por sentencia, pero las operaciones de reparto todavía no se habían ejecutado.
El titular había omitido el crédito e intentó incorporarlo ocho días después de la comparecencia de inventario. El Tribunal entendió que esa actuación impedía interpretar la omisión como una renuncia a reclamarlo.
La adición permite reclamar una partida omitida, pero no volver a discutir una cuestión que ya haya sido resuelta con fuerza de cosa juzgada.
Si en tu inventario falta un bien o una aportación de dinero propio, o necesitas asesoramiento, en Ana Rodríguez Abogados podemos revisar la documentación y valorar si procede reclamarlo. Solicita tu consulta y cuéntanos qué ha ocurrido.
FAQ´s
¿Puedo añadir un bien que olvidé incluir en el inventario?
Puede solicitarse su adición. Habrá que comprobar que se trata de una partida omitida y que no existe una renuncia o una decisión judicial firme que lo impida.
¿También puede hacerse si el inventario está fijado por sentencia?
El Tribunal Supremo lo admitió en el caso comentado, en el que el reparto todavía no se había ejecutado y no existía renuncia al crédito.
¿Olvidar un crédito significa renunciar a él?
La omisión, por sí sola, no acredita una renuncia. Deben valorarse los acuerdos y la conducta de las partes.
¿Puedo añadir un crédito que ya fue rechazado judicialmente?
La adición no permite reabrir una cuestión resuelta con fuerza de cosa juzgada.
¿Tengo que anular toda la liquidación?
El complemento permite incorporar lo omitido cuando procede. La vía adecuada depende del estado y del contenido de la liquidación.
¿Mi expareja debe devolverme personalmente todo lo aportado?
Un crédito frente a la sociedad de gananciales se tiene en cuenta al liquidarla. No convierte automáticamente a tu expareja en deudora personal de todo su importe.




