El dinero privativo aportado para comprar una vivienda ganancial puede recuperarse al liquidar la sociedad de gananciales.
Una pareja compra una vivienda durante el matrimonio y uno de los cónyuges aporta dinero de una herencia o ahorros que tenía antes de casarse. Años después llega el divorcio y surge una duda frecuente. Si la casa es ganancial, ¿se pierde el dinero que aportó uno de ellos?
Conviene revisar cómo se realizó el primer pago, porque puede influir en el carácter privativo o ganancial del inmueble.
¿Se puede recuperar el dinero privativo invertido en una vivienda ganancial?
Sí, siempre que se acredite la aportación y no se haya excluido el derecho al reembolso.
Los cónyuges pueden acordar que una vivienda sea ganancial aunque se pague, total o parcialmente, con dinero privativo de uno de ellos. Así lo permite el artículo 1355 del CC.
Pero atribuir carácter ganancial a la vivienda no convierte automáticamente en ganancial el dinero empleado para comprarla. El artículo 1358 del CC reconoce el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
La Sentencia del Tribunal Supremo 295/2019, de 27 de mayo, confirma que este derecho puede existir aunque al comprar no se hiciera constar una reserva expresa sobre la devolución del dinero. Lo que debe probarse es su procedencia privativa y su utilización en la adquisición.
Por ejemplo, una esposa aporta 30.000 euros heredados y ambos cónyuges compran la casa atribuyéndole carácter ganancial. Si conserva su derecho al reembolso y acredita la aportación, podrá reclamar su importe actualizado. Esa cantidad no le concede, por sí sola, un porcentaje adicional de propiedad.
La importancia de documentar las aportaciones económicas también se explica en Entregas de dinero entre la pareja ¿son una donación o un préstamo?.
¿La vivienda es privativa si las arras se pagan con dinero de una herencia?
Puede serlo, pero hay que comprobar cómo se celebró la compraventa.
El dinero heredado por uno de los cónyuges es privativo, conforme al artículo 1346.2 del CC. Además, el artículo 1356 establece una regla específica para los bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante los gananciales y por precio aplazado. Si el primer desembolso es privativo, el bien tendrá ese carácter.
Por tanto, unas arras abonadas con dinero heredado pueden ser relevantes cuando constituyen el primer pago del precio de una adquisición comprendida en ese precepto.
Hay que revisar el contrato de arras, identificar quién compra y comprobar cuándo se celebró la compraventa y cómo se pagó el resto del precio. La existencia de una hipoteca, por sí sola, no resuelve la cuestión.
También importa lo que acuerden ambos cónyuges. Si atribuyen carácter ganancial a la vivienda, la aportación hereditaria puede dar lugar al reembolso, aunque el inmueble pertenezca a la sociedad de gananciales.
El pago de las arras con dinero de una herencia no permite concluir, en cualquier compraventa, que toda la vivienda pertenezca exclusivamente a quien hizo ese pago.
¿Qué ocurre si la vivienda familiar se compró antes del matrimonio?
Cuando la compra se celebró antes de comenzar la sociedad de gananciales, se aplica el artículo 1357 del CC.
Este precepto contiene una excepción para la vivienda y el ajuar familiares. Si la vivienda se pagó parcialmente con fondos privativos y después con dinero ganancial, puede pertenecer en parte al cónyuge y en parte a la sociedad, en proporción a las aportaciones, conforme al artículo 1354 CC.
La Sentencia del Tribunal Supremo 619/2024, de 8 de mayo, considera que una vivienda adquirida antes del matrimonio cuya financiación se abonó parcialmente con dinero ganancial. cuando adquiere un bien uno solo de los cónyuges con su dinero privativo, aunque declare adquirir para la sociedad, es el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial quien debe probar la existencia de acuerdo. Ello en atención a que el art. 1355 CC exige el "común acuerdo" de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, con independencia del origen de los fondos, y solo presume la voluntad común en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas. Cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición ( art. 1358 CC ).
Por eso conviene conservar la documentación de la herencia, los contratos, la escritura de compraventa y los justificantes bancarios. Estos documentos permiten comprobar tanto el origen del dinero como el pago concreto al que se destinó.
Si has aportado dinero privativo para comprar una vivienda y necesitas saber qué puedes recuperar o qué parte te pertenece, en Ana Rodríguez Abogados podemos revisar la documentación y ayudarte a valorar tus derechos. Solicita tu consulta.





