Uno de los cónyuges abandona el domicilio y retira dinero de las cuentas comunes antes del divorcio. Cuando llega el momento de repartir los bienes, el otro pide que se tenga en cuenta esa retirada. ¿Debe devolver todo lo que sacó? ¿Puede quedarse con la mitad porque también era suyo?
Hay que comprobar el carácter ganancial del dinero y el destino que se le dio. Dejar de convivir no disuelve automáticamente la sociedad de gananciales. Cuando la disolución deriva de un divorcio judicial, la regla general es que se produce con la firmeza de la sentencia, conforme a los artículos 95 y 1392 del Código Civil.
Existe una doctrina excepcional para separaciones serias, prolongadas y mutuamente consentidas que puede impedir que un cónyuge reclame abusivamente participar en determinadas adquisiciones realizadas exclusivamente con el trabajo del otro después de la ruptura.
Esto no significa que cualquier separación adelante la fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Tampoco basta, por sí solo, con presentar la demanda de divorcio o con obtener medidas provisionales.
¿Hay que devolver todo el dinero retirado de la cuenta común?
No necesariamente. Si se acredita que el dinero se utilizó para satisfacer cargas familiares, esas cantidades deben descontarse del reintegro.
El artículo 1390 del Código Civil establece la obligación de responder frente a la sociedad cuando un cónyuge obtiene un beneficio exclusivo mediante sus actos de administración o disposición, o le causa dolosamente un daño.
Por eso hay que revisar cada gasto. Retirar dinero para atender necesidades familiares no tiene las mismas consecuencias que utilizarlo en beneficio exclusivo de quien lo saca.
La posibilidad de operar con una cuenta bancaria tampoco atribuye el derecho a quedarse con el dinero ganancial que contiene.
¿Cómo se reclama al liquidar los gananciales?
Si el dinero ya se gastó y no existe cuando se disuelve la sociedad de gananciales, no debe incluirse como si todavía estuviera depositado en el banco.
Lo que puede incorporarse al activo del inventario es un crédito de la sociedad de gananciales contra el cónyuge que debe reintegrarlo. Ese crédito se tendrá en cuenta al efectuar la liquidación.
No supone que el otro cónyuge pueda exigir para sí, directamente y en todo caso, la totalidad de lo retirado. El crédito pertenece al patrimonio común pendiente de liquidación. El artículo 1397 del Código Civil contempla la inclusión en el activo de los créditos de la sociedad contra un cónyuge.
También pueden existir créditos en la dirección contraria, cuando uno aporta dinero propio al patrimonio común. Lo explicamos en Vivienda ganancial pagada con dinero privativo: ¿La vivienda es privativa si las arras se pagan con dinero de una herencia?.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
La Sentencia del Tribunal Supremo 464/2022, de 6 de junio, recurso 868/2019, ordenó incluir un crédito contra la esposa por el dinero ganancial del que había dispuesto unilateralmente después de la separación.
En el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo, correspondía a quien había retirado los fondos justificar su aplicación a cargas familiares, por su mayor facilidad para aportar esa prueba.
No basta una explicación genérica sobre los gastos que se tuvieron que afrontar. Conviene conservar extractos, facturas, recibos y justificantes de transferencias que permitan relacionar las cantidades retiradas con los pagos realizados.
Sin embargo, descontó 8.800 euros destinados al alquiler de su vivienda y 2.600 euros aportados para la manutención de las hijas. En ese caso se había acreditado que atendían cargas familiares.
“De acuerdo con la doctrina de la sala, pudiera entenderse que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo determinados bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, no se integran en la comunidad bienes.
Es posible que la disolución del régimen económico se pueda producir en el momento de la separación de hecho, si bien en el caso analizado, la disolución del régimen económico se produjo con la firmeza de la sentencia de divorcio, sin que en el caso concurran las circunstancias a que se refiere la sentencia 226/2015, de 6 de mayo, que admitió que en caso de separación larga y prolongada pudieran retrotraerse los efectos de la disolución del régimen económico.
La sentencia 287/2022, de 5 de abril, recuerda, con cita de la sentencia 136/2020, de 2 de marzo, que la cuestión referida al momento en el que se produce la disolución de la sociedad de gananciales está expresamente regulada en los arts. 95 (redactado por la Ley 15/2015, de 2 de julio), 1392 y 1393 CC. En particular, conforme a esta regulación, en caso de divorcio judicial la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal.
En las sentencias 297/2019, de 28 de mayo, y 501/2019, de 27 de septiembre, citadas a su vez por la sentencia 136/2020, de 2 de marzo, también dijimos: 'la jurisprudencia de esta Sala ha admitido que cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico serían gananciales, en especial cuando se trata de bienes adquiridos con el propio trabajo e industria de cada uno de los cónyuges y sin aportación del otro'”.
Ejemplo práctico
Uno de los cónyuges retira 20.000 euros gananciales después de la ruptura. Al formar el inventario, acredita que destinó 6.000 euros a gastos que se reconocen como cargas familiares.
Si los 14.000 euros restantes se emplearon en su exclusivo beneficio, podrá reconocerse un crédito de la sociedad contra él por esa cantidad. Los 6.000 euros justificados no se reintegrarían por este concepto.
Si tras la separación han desaparecido fondos comunes y no sabes cómo reclamarlos, en Ana Rodríguez Abogados podemos revisar los movimientos y valorar qué cantidades deben incluirse en la liquidación. Solicita tu consulta y cuéntanos qué ha ocurrido.
FAQ´s
¿Puede mi cónyuge quedarse con la mitad de los ahorros antes del divorcio?
No tiene derecho a apropiarse unilateralmente de una cantidad concreta por considerar que constituye su mitad. El reparto exige tener en cuenta el conjunto de bienes, deudas y créditos.
¿Se puede reclamar aunque el dinero se retirase antes de la sentencia?
Sí. Precisamente la sentencia comentada trata de disposiciones anteriores a la disolución de los gananciales.
¿Hay que devolver lo gastado en los hijos?
Las cantidades acreditadas y reconocidas como cargas familiares deben descontarse del reintegro.
¿El alquiler de otra vivienda se considera siempre una carga familiar?
No automáticamente. Hay que valorar las circunstancias y justificar el gasto. En el caso analizado, el Tribunal Supremo sí lo admitió.
¿Basta con decir que el dinero se gastó en la familia?
No. Debe aportarse una justificación suficiente de su destino.
¿Presentar la demanda de divorcio pone fin a los gananciales?
No por sí solo. Si la disolución deriva del divorcio judicial, la regla general se vincula a la firmeza de la sentencia.





