Acercarse a la persona protegida o permanecer a su lado después de advertir su presencia puede constituir un delito de quebrantamiento de la orden de alejamiento, aunque no haya conversación, amenazas ni contacto físico.
Una orden de alejamiento obliga a respetar la distancia fijada en la resolución judicial. Si la persona sometida a esa prohibición se acerca conscientemente más de lo permitido, puede cometer un delito de quebrantamiento. No es necesario que pretenda intimidar o hacer daño a la persona protegida.
¿Qué ocurre si el encuentro es casual?
Un encuentro casual no significa, por sí solo, que se haya cometido un delito. Dos personas pueden coincidir de forma imprevista en la calle, en un establecimiento o en otro lugar.
La situación cambia cuando quien tiene la prohibición advierte que la persona protegida está allí y sabe que se encuentra dentro de la distancia prohibida. En ese momento debe alejarse. Permanecer en el lugar esperando que sea la otra persona quien se marche también puede constituir quebrantamiento.
El Tribunal Supremo abordó esta cuestión en su Sentencia 497/2024, de 30 de mayo. Producido un encuentro casual se impone al victimario la realización de una conducta dirigida a evitar la comunicación y aproximación con la víctima por tener limitada su libertad deambulatoria. La obligación de alejarse recae sobre quien está sujeto a la prohibición, no sobre la persona protegida. En el caso examinado, el acusado permaneció en un establecimiento después de que llegara su expareja y fue condenado por quebrantamiento.
¿Hace falta intención de intimidar o causar daño?
No es necesario demostrar que la persona quería asustar, amenazar o perjudicar a la persona protegida. Lo relevante es que conociera la prohibición y fuera consciente de que estaba dentro de la distancia fijada, o manteniendo un contacto que la resolución impedía.
Eso no significa que cualquier coincidencia física baste para condenar. Hay que valorar las circunstancias: cómo se produjo el encuentro, cuándo se advirtió la presencia de la otra persona y qué hizo después quien debía respetar la orden.
Si la coincidencia fue imprevista y la persona se alejó en cuanto advirtió la situación, esos hechos pueden ser relevantes para valorar si existió dolo. El artículo 468 del Código Penal no contempla una modalidad imprudente de este delito. El artículo 12 del mismo Código establece que la imprudencia solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente.
¿Qué pena puede imponerse?
El artículo 468.2 del Código Penal prevé una pena de prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena o medida de prohibición de aproximación o comunicación y la persona protegida pertenece a alguno de los grupos mencionados en el artículo 173.2 del Código Penal. Esto puede ocurrir en determinados supuestos de violencia de género o doméstica.
La aplicación de esta pena depende de las circunstancias del caso. También es importante revisar la resolución judicial, porque en ella se indica qué conducta está prohibida, qué distancia debe respetarse y durante cuánto tiempo.
Si tienes una orden de alejamiento y te encuentras por casualidad con la persona protegida, al advertirlo debes alejarte y evitar cualquier comunicación. La orden no queda sin efecto porque la otra persona consienta el encuentro o tome la iniciativa. Solo puede modificarse o dejarse sin efecto por decisión judicial.
Si te han denunciado por un posible quebrantamiento, conviene revisar la resolución, su vigencia, el lugar y la duración del encuentro, y las pruebas sobre lo ocurrido. La proximidad, por sí sola, no explica necesariamente cómo se produjo el encuentro ni si hubo conocimiento de la situación.
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Una orden de alejamiento es una medida judicial de protección y su incumplimiento puede tener consecuencias penales. Si tienes dudas sobre una orden o te han denunciado por quebrantarla, podemos estudiar las circunstancias y preparar tu defensa. Solicita tu consulta y cuéntanos tu caso.





