Todos conocemos el nombre de Lindsay Clancy, la mujer que está siendo juzgada por el asesinato de sus tres hijos, pero muchos se han olvidado de las víctimas inocentes. Los niños asesinados se llamaban Cora, Dawson y Callan. Tenían cinco años, tres años y ocho meses.
Clancy todavía no ha sido condenada y aunque debe respetarse su derecho a la presunción de inocencia, está siendo juzgada por tres cargos de asesinato y su defensa no discute que estranguló mortalmente a los tres niños. Lo que se debate es si, en el momento de los hechos, podía comprender la ilicitud de su conducta y actuar conforme a esa comprensión.
La enfermedad mental no debe convertir en símbolo a quien causó la muerte de sus tres hijos. Conviene recordar sus nombres, Cora, Dawson y Callan, porque a medida que el caso se ha convertido en un fenómeno mediático, sus nombres han ido desapareciendo detrás de expresiones como «tragedia familiar», «drama posparto» o «fallo del sistema». Lindsay Clancy ocupa el centro del relato. Sus hijos corren el riesgo de quedar reducidos a las circunstancias de su historia.
Los abogados de Clancy sostienen que padecía una psicosis posparto y que no era penalmente responsable. La acusación afirma que actuó de manera consciente y planificada. Los peritos de ambas partes han ofrecido conclusiones enfrentadas. Corresponde al jurado decidir cuál de ellas se encuentra respaldada por las pruebas.
La psicosis posparto existe, negarlo sería tan irresponsable como utilizarla para emitir desde las redes sociales un diagnóstico retrospectivo y una absolución anticipada. Comprender la enfermedad mental no significa identificar a todas las madres que atraviesan una depresión, ansiedad o agotamiento con una mujer que asesinó a sus tres hijos. La inmensa mayoría de quienes sufren trastornos mentales, incluidos los relacionados con el embarazo y el puerperio, jamás ejercen violencia contra sus hijos.
Por eso resulta tan perturbadora la afirmación de que «cualquiera de nosotras podría ser Lindsay». Confunde el sufrimiento común de muchas madres con una conducta extraordinaria y extrema que puede estigmatizar a las mujeres que padecen problemas de salud mental y buscan ayuda sin representar peligro alguno para sus familias.
Que Clancy pidiera asistencia médica, que recibiera diversos tratamientos o que fuera medicada de manera inadecuada son hechos relevantes para el proceso y deberían servir para examinar las posibles deficiencias del sistema sanitario. Pero de ahí no se deduce automáticamente que careciera de responsabilidad. La inimputabilidad es una conclusión jurídica que exige acreditar de qué manera concreta aquella alteración afectó a la capacidad de la acusada en el momento de los hechos.
¿Habría ocurrido lo mismo si el acusado fuera un hombre?
La pregunta incomoda porque obliga a mirar no solo el caso, sino también la forma en que contamos los crímenes. Algunos medios de comunicación titulan así la concentración de Plymouth: «Mujeres vestidas de rosa se manifiestan en apoyo a Lindsay Clancy durante juicio por la muerte de sus hijos». La frase «por la muerte de sus hijos» describe un resultado sin nombrar con claridad a quien lo produjo. Los niños no murieron, fueron asesinados por su madre.
Compárese con este otro titular referido a un padre: «Condenado a 45 años de cárcel el parricida de Móstoles por matar a su pareja y a su hija de seis años». Aquí aparecen el autor, el verbo y las víctimas: «parricida», «matar», «su pareja y su hija».
Los dos titulares pertenecen a medios diferentes, por lo que no bastarían por sí solos para demostrar un patrón. Pero este estudio sobre doscientas noticias de la prensa digital española publicadas entre 2013 y 2022 de Ignacio Arroyo Hernández, encontró diferencias estadísticamente significativas en función del sexo del progenitor. En los titulares sobre padres se empleaba con mucha mayor frecuencia el verbo activo «matar», que coloca al agresor en primer plano. En las informaciones sobre madres predominaban «morir» y otras construcciones que orientaban la atención hacia el desenlace y reducían la presencia lingüística de la autora.
El mismo estudio observó que términos como «atroz», «brutal», «terrible», «estremecedor» o «desgarrador» aparecían únicamente en el subcorpus masculino analizado. Las referencias a manifestaciones de repulsa, condena o rechazo social se producían en 39 casos protagonizados por hombres y solo en cuatro de los referidos a mujeres. Parece innegable que existe una tendencia a presentar al hombre como agente criminal y a la mujer como sujeto condicionado por las circunstancias.
Este tipo de titulares, o si se quiere de desigualdad, no favorece a las mujeres presentándolas como unas criaturas sin voluntad arrastradas inevitablemente por las hormonas, la maternidad, su pareja o el sistema.
Esto no es feminismo sino la deriva de un feminismo identitario y victimista que tiende a colocar a la mujer en una posición automática de víctima y a buscar en el hombre, en la sociedad o en el sistema la responsabilidad por sus actos.
Esa lógica aparece con claridad en el vídeo publicado por la presentadora Tania Llasera, en el que afirmaba: «Empatizo con una mujer que se ha cargado presuntamente a sus tres hijos».
En su argumentación no solo responsabilizaba al sistema sanitario. También desviaba la sospecha moral hacia el padre de los niños porque había rehecho su vida, corrido una maratón, vendido la casa familiar o mostrado una actitud que ella consideraba fría durante el juicio. Nada de eso constituye una prueba de responsabilidad en las muertes. Tras las críticas, Llasera ha borrado el vídeo. Su opinión no representa, desde luego, a todas las mujeres españolas ni a la sociedad en su conjunto. Pero muestra hasta qué punto la empatía con la acusada puede terminar desplazándose hacia la búsqueda de otro culpable, aunque para ello haya que juzgar a un padre por su manera de vivir el duelo.
¿Qué ocurriría si unos hechos como los de Clancy fueran juzgados en España?
En principio, se investigarían tres delitos de asesinato, probablemente con alevosía dada la edad y absoluta indefensión de las víctimas. Al ser todos los niños menores de dieciséis años, el artículo 140 del Código Penal permitiría que la calificación condujera incluso a la prisión permanente revisable, sin perjuicio de la valoración precisa de cada hecho y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad. El enjuiciamiento correspondería a un Tribunal del Jurado, competente para los delitos de homicidio y asesinato conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
La cuestión decisiva volvería a ser el estado mental de la acusada. El artículo 20.1 del Código Penal exime de responsabilidad a quien, a causa de una anomalía o alteración psíquica, no pudiera comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Si la afectación no fuera completa, podría apreciarse una eximente incompleta, con una reducción de la pena. Lo importante es que el Código no absuelve por padecer una enfermedad, sino por la intensidad con la que esa enfermedad anuló las capacidades de la persona en el momento del crimen.
Aún así, una exención completa permite imponer el internamiento en un establecimiento psiquiátrico, sometido a control judicial. Se sustituye la pena por una medida de seguridad porque no existe culpabilidad penal plena, no porque los hechos hayan dejado de ser graves.
¿Recordáis el crimen de Godella?
En 2019, un padre y una madre mataron a sus dos hijos, de tres años y seis meses, mientras se encontraban dominados por creencias delirantes. El jurado consideró coautores a ambos. Sin embargo, la madre fue absuelta penalmente al acreditarse que un brote agudo de esquizofrenia paranoide había anulado por completo su inteligencia y voluntad. Se ordenó su internamiento psiquiátrico. El padre, cuyas capacidades no estaban anuladas, fue condenado a cincuenta años de prisión.
También existe el ejemplo contrario. El parricida de Móstoles alegó que sufría una grave alteración mental y que había matado a su pareja y a su hija dentro de lo que la defensa denominó un «suicidio ampliado». Se reconoció una afectación psíquica leve, pero no una anulación de sus capacidades, y la condena quedó fijada en 45 años de prisión.
Hay escenas que dicen mucho de una sociedad antes incluso de que los tribunales pronuncien su veredicto. Una de ellas se produjo frente al Tribunal Superior de Plymouth, en Massachusetts. Unas trescientas personas, en su mayoría mujeres y también algunos hombres, se congregaron vestidas de rosa para mostrar su apoyo a Lindsay Clancy, la madre acusada de asesinar a sus tres hijos. En las camisetas podían leerse mensajes como «Creed», «Necesitaba ayuda» o «Paz para Lindsay». Algunas de las asistentes aseguraban que cualquiera de ellas podría estar sentada en el lugar de la acusada.
Mi desacuerdo con quienes apoyan a Lindsay Clancy está en querer convertirla en un símbolo, anticipar su absolución o presentar sus actos como el destino posible de cualquier madre agotada.
Se puede sentir compasión, pero antes de pedir «paz para Lindsay», convendría recordar a quienes ya no pueden pedir justicia ni explicar lo que sintieron. Cora, Dawson y Callan tres víctimas inocentes asesinados por quien se supone que debía protegerlos.
La justicia decidirá si Lindsay Clancy es penalmente culpable. La sociedad debe decidir a quién coloca en el centro de esta historia.
Yo lo tengo claro.
En el centro deben estar Cora, Dawson y Callan. Tres niños que deberían seguir vivos. Tres niños para quienes no hubo camisetas, consignas ni una multitud esperando a las puertas del tribunal.
La compasión que borra a las víctimas deja de ser compasión. Se convierte en una nueva forma de injusticia.




