Crear un perfil falso utilizando la imagen de otra persona para publicar contenido sexual o vejatorio puede constituir un delito de acoso digital previsto en el artículo 172 ter.5 del Código Penal.
En ocasiones, ese perfil se utiliza para publicar comentarios obscenos, difundir montajes fotográficos de contenido sexual o hacer creer a terceros que es la propia víctima quien realiza esas publicaciones. Las consecuencias pueden ser devastadoras tanto para su vida personal como profesional.
Precisamente un caso de estas características ha sido noticia recientemente. Un vecino de Oviedo reconoció haber acosado durante años a una antigua profesora de su colegio mediante perfiles falsos en redes sociales en los que publicaba fotografías manipuladas de contenido sexual con el rostro de la víctima. La sentencia terminó con una condena penal y una importante indemnización por los daños morales causados.
¿Constituye delito crear un perfil falso en redes sociales?
No todo perfil falso constituye por sí mismo un delito. Sin embargo, cuando se utiliza la imagen de otra persona sin su consentimiento para provocarle una situación de acoso, hostigamiento o humillación, la conducta puede encajar en el artículo 172 ter.5 del Código Penal.
Este precepto fue incorporado para dar respuesta a una realidad cada vez más frecuente. Personas que crean perfiles falsos, anuncios o publicaciones utilizando la imagen de la víctima con el objetivo de ridiculizarla, perjudicar su reputación o convertirla en objeto de burlas y ataques en Internet.
¿Qué ocurre cuando además se publican montajes sexuales?
Difundir fotografías manipuladas de contenido sexual utilizando el rostro de otra persona constituye una de las formas más agresivas de violencia digital. El daño no solo afecta a la reputación de la víctima, sino también a su tranquilidad, a sus relaciones personales y, en muchos casos, a su entorno laboral.
Dependiendo de las circunstancias concretas, además del delito de acoso, podrían apreciarse otros delitos o dar lugar a acciones civiles por vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
¿Qué hacer si eres víctima de esta situación?
Conviene conservar capturas de pantalla en las que aparezcan el perfil falso, el nombre de usuario, las publicaciones, los comentarios, la fecha y el enlace correspondiente. Si existe riesgo de que el contenido desaparezca, resulta aconsejable reforzar esa prueba mediante un acta notarial o un informe pericial informático.
Después, debe denunciarse el perfil en la propia red social solicitando su retirada inmediata por suplantación de identidad y publicación de contenido ilícito.
Detrás de un perfil falso puede existir una auténtica campaña de hostigamiento con graves consecuencias personales, familiares y profesionales para la víctima. No lo normlices.
Desde el punto de vista jurídico, es recomendable valorar cuanto antes la interposición de una denuncia penal y, en su caso, una reclamación por los daños morales sufridos.
El caso de Oviedo demuestra que estas conductas tienen consecuencias
Durante años se difundieron perfiles falsos con la identidad de la víctima acompañados de montajes fotográficos de carácter sexual y comentarios obscenos.
El procedimiento terminó con el reconocimiento de los hechos por parte del acusado, una condena penal y una indemnización de 35.000 euros por los daños morales ocasionados a la perjudicada. Este caso pone de manifiesto que el acoso digital mediante perfiles falsos no queda impune y que los tribunales ofrecen una respuesta frente a este tipo de conductas.
Si te interesa conocer otras cuestiones relacionadas con los delitos digitales y la protección de los derechos en Internet, puedes consultar otros artículos publicados en el Blog de Ana Rodríguez Abogados.
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FAQ´s
¿Crear un perfil falso en redes sociales siempre es delito?
Dependerá del uso que se haga de ese perfil y del perjuicio que cause a la persona afectada.
¿Es necesario que exista un perjuicio para que haya delito?
El artículo 172 ter.5 exige que la utilización de la imagen provoque una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
¿Puede reclamarse una indemnización?
Sí. Además de la responsabilidad penal, la víctima puede reclamar los daños morales y, en determinados casos, ejercitar acciones civiles por vulneración del honor y de la propia imagen.
¿Qué pruebas debo conservar?
Capturas de pantalla, enlaces, fechas, conversaciones y cualquier dato que permita acreditar la existencia del perfil falso y su contenido.
¿Debo denunciar primero en la red social?
Es recomendable solicitar la retirada inmediata del perfil, pero ello no impide acudir a la vía penal.
¿También puede ser víctima un hombre?
Sí. Este tipo de acoso puede afectar a cualquier persona, con independencia de su sexo.





