El nuevo proyecto de ley refuerza el control sobre la imagen de los menores y su protección frente a montajes creados con inteligencia artificial.
Una fotografía publicada por una familia en una red social puede utilizarse para crear un vídeo falso en el que el menor parece hablar, anunciar un producto o participar en una situación que nunca ha ocurrido.
Estas manipulaciones se conocen como deepfakes. La inteligencia artificial permite modificar una imagen, un vídeo o una grabación de voz hasta conseguir un resultado que puede parecer auténtico.
El Consejo de Ministros aprobó el 7 de julio de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La norma pretende sustituir la ley de 1982 y adaptar la protección de estos derechos a las redes sociales y a la inteligencia artificial.
Conviene aclarar que todavía no es una ley vigente. El texto debe superar su tramitación parlamentaria en el Congreso y en el Senado antes de ser aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
¿Cómo protegerá la nueva ley a los menores frente a los deepfakes?
El proyecto considera una intromisión ilegítima utilizar sin autorización la imagen o la voz de una persona con fines publicitarios o comerciales mediante inteligencia artificial o tecnologías similares.
Esto permitirá actuar de forma más clara cuando una fotografía de un menor sea manipulada para crear un anuncio, promocionar una empresa o conseguir un beneficio económico sin consentimiento.
La publicación previa de una fotografía tampoco supondrá una autorización general. Que los padres o el propio menor hayan compartido una imagen en una red social no permitirá que otra persona la copie, la transforme y la publique en otra plataforma o con una finalidad diferente.
Otra novedad relevante será la edad para prestar consentimiento. El proyecto establece que los menores podrán consentir por sí mismos el uso de su propia imagen a partir de los 16 años.
Por debajo de esa edad deberán intervenir sus representantes legales. Aun así, el consentimiento de los padres no convertirá en lícito un contenido que menoscabe el honor, la dignidad o la reputación del menor.
Los hijos no son una extensión de sus progenitores. Son titulares de sus propios derechos y estos deben protegerse incluso frente a decisiones adoptadas por sus padres. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ya considera ilegítimo utilizar la imagen o el nombre de un niño de una forma contraria a sus intereses, aunque exista consentimiento del menor o de sus representantes legales.
El proyecto también prevé la intervención del Ministerio Fiscal cuando la persona perjudicada tenga menos de 18 años. Además, pretende facilitar la retirada del contenido para evitar que la lesión permanezca en internet y establece que la indemnización por daño moral no podrá ser meramente simbólica.
¿Puede un progenitor publicar o manipular imágenes del hijo sin permiso del otro?
La ruptura de la pareja no atribuye al progenitor custodio un derecho exclusivo sobre la imagen de los hijos.
Aunque exista una custodia exclusiva, la patria potestad suele continuar siendo compartida. Las decisiones relevantes que afecten a la intimidad, al honor o a la imagen del menor deben adoptarse respetando los derechos del hijo y contando con ambos progenitores cuando la trascendencia de la publicación lo exija.
No es lo mismo enviar una fotografía familiar a un grupo privado que mantener un perfil público del menor, publicar de forma habitual su vida privada, obtener ingresos con su imagen o crear contenidos manipulados mediante inteligencia artificial.
Cuando la exposición sea pública, reiterada, comercial o pueda afectar al menor, difícilmente puede considerarse una decisión ordinaria que uno de los progenitores pueda adoptar ignorando la oposición del otro.
Si no existe acuerdo, cualquiera de ellos puede acudir al tribunal mediante un expediente por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. El juez escuchará a los progenitores y también al hijo cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años. Después atribuirá a uno de los padres la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta, conforme al artículo 156 del Código Civil.
Un ejemplo permite entenderlo mejor. El padre de una niña de 13 años utiliza varias fotografías de su hija para crear con inteligencia artificial un vídeo que anuncia su negocio. La madre se opone porque la menor no quiere aparecer y el contenido está circulando públicamente.
La decisión no debería quedar en manos exclusivas del padre. Existe un uso comercial, un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad y una posible lesión de los derechos de la hija. Si el proyecto se aprueba con la regulación anunciada, la utilización comercial de la imagen mediante inteligencia artificial sin autorización quedará expresamente contemplada como intromisión ilegítima.
Esta cuestión está directamente relacionada con la sobreexposición de los hijos por sus propios padres, que explica la letrada, Ana Rodríguez en el artículo publicado bajo el título Menores en las redes y que podéis leer pinchando en el link.
¿Qué deben hacer los padres si circula un deepfake de su hijo?
La primera actuación debe ser conservar la prueba. Conviene guardar capturas de pantalla, enlaces, nombres de usuario, fechas, mensajes y cualquier dato que permita identificar a quien ha creado o difundido el contenido.
No es recomendable reenviar el vídeo para preguntar si es falso. Esa reacción puede aumentar su difusión y agravar el perjuicio para el menor.
Después debe solicitarse la retirada inmediata a la plataforma y, cuando sea posible, a la persona responsable de la publicación. La petición debe quedar documentada.
La legislación vigente ya permite pedir judicialmente el cese de la intromisión, impedir nuevas publicaciones, retirar el contenido y reclamar una indemnización por los daños sufridos. Una vez acreditada la intromisión ilegítima, la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de perjuicio y permite indemnizar el daño moral atendiendo a la gravedad y difusión del contenido.
Cuando el montaje tenga contenido sexual, incluya amenazas, se utilice para acosar al menor o sirva para exigir dinero, la situación debe ponerse de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional o de la Guardia Civil. También puede comunicarse al Ministerio Fiscal, que puede ejercitar acciones para proteger al menor incluso de oficio.
Si quien publica el contenido es uno de los progenitores, el otro puede solicitar medidas judiciales. Dependiendo de la gravedad, podrá plantearse un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o solicitar medidas de protección para evitar nuevos perjuicios al menor.
El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar las disposiciones necesarias para apartar al hijo de un peligro o evitarle daños dentro de su entorno familiar o frente a terceras personas. Esto no significa que cualquier publicación provoque automáticamente una modificación de la custodia. Será necesario valorar la gravedad, la reiteración, la finalidad y el perjuicio concreto causado al menor.
Si se ha utilizado la imagen de tu hijo para crear un contenido falso o existe un conflicto con el otro progenitor sobre su exposición en redes sociales, es conveniente actuar antes de que el contenido siga circulando. En Ana Rodríguez Abogados podemos ayudarte a valorar las medidas necesarias para proteger al menor. Solicita tu consulta y cuéntanos tu caso para que podamos ayudarte.
FAQ´s
¿La nueva ley del derecho al honor ya está en vigor?
No. El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica el 7 de julio de 2026 y el texto debe continuar su tramitación parlamentaria. Hasta su aprobación definitiva sigue aplicándose la Ley Orgánica 1/1982 junto con las normas de protección de menores.
¿Qué es un deepfake de un menor?
Es una imagen, un vídeo o una grabación manipulada mediante inteligencia artificial para hacer parecer que el menor dice o hace algo que nunca ha sucedido.
¿Un menor de 15 años podrá autorizar el uso de su imagen?
Según el proyecto, la edad para consentir por sí mismo el uso de la propia imagen quedará fijada en los 16 años. Hasta que la reforma entre en vigor continuará aplicándose el sistema vigente, que atiende a las condiciones de madurez del menor.
¿Puede mi expareja publicar fotografías de nuestro hijo sin consultarme?
Dependerá del tipo de publicación. Una exposición pública, reiterada, comercial o perjudicial para el menor puede requerir el acuerdo de ambos progenitores. Si existe oposición, puede acudirse al procedimiento judicial previsto para los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
¿Es válida la publicación si los dos padres están de acuerdo?
No siempre. El consentimiento de ambos progenitores no legitima una publicación que perjudique la dignidad, la honra, la reputación o los intereses del menor.
¿Se puede reclamar una indemnización por un deepfake?
Sí. Puede solicitarse una indemnización por el daño moral y por los perjuicios económicos que se acrediten. También puede pedirse el cese, la retirada del contenido y la prohibición de nuevas publicaciones.
¿Qué ocurre si el deepfake tiene contenido sexual?
Debe conservarse la prueba, solicitarse la retirada urgente y denunciar los hechos. Dependiendo del contenido y de la forma de difusión, pueden existir responsabilidades penales además de las acciones civiles de protección del honor, la intimidad y la propia imagen.
¿Puede intervenir el Ministerio Fiscal aunque los padres no hayan demandado?
Sí. La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor permite al Ministerio Fiscal actuar de oficio o a petición del propio menor, de sus representantes o de cualquier persona interesada cuando se lesionen estos derechos.





