Una de las situaciones que más dudas genera antes de presentar una demanda de divorcio es descubrir que el otro cónyuge ha sacado dinero de una cuenta de ahorro común.
A veces la situación se complica más porque quien ha retirado el dinero manda un correo diciendo algo parecido a “yo ya he sacado mi 50 %, saca tú el otro 50 %”.
La pregunta aparece de inmediato.
¿Debo sacar yo también mi mitad?
¿Puedo hacerlo?
¿Y si luego me dicen que ese dinero no era mío?
La respuesta depende de dos cuestiones muy concretas.
Primero, del régimen económico matrimonial.
Segundo, del origen del dinero que había en esa cuenta.
No es lo mismo estar casado en gananciales que estar casado en separación de bienes. Tampoco es lo mismo que la cuenta se haya nutrido con ingresos de ambos, que con una herencia, una indemnización o dinero privativo de uno solo.
Una cuenta común no siempre significa que el dinero sea común
Muchas personas creen que si una cuenta bancaria está a nombre de los dos, el dinero pertenece automáticamente a los dos por mitad.
No siempre es así.
Una cosa es poder disponer frente al banco y otra distinta ser propietario del dinero.
La titularidad real del saldo puede depender del régimen económico matrimonial y de quién aportó realmente los fondos.
Por eso, cuando hay una ruptura, no basta con mirar quién aparece como titular de la cuenta. Hay que analizar de dónde viene el dinero.
Si el matrimonio está en gananciales
Los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales salvo que se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
Esto significa que, si la cuenta contiene ahorros generados durante el matrimonio, ingresos profesionales, nóminas, rentas o dinero que no se puede acreditar como privativo, la presunción es de ganancialidad.
En ese caso, si un cónyuge ha retirado el 50 % del saldo y dice al otro que retire el otro 50 %, puede tener sentido que el otro cónyuge saque esa cantidad.
Pero debe hacerse con mucha cautela.
No debe hacerse como si fuera una liquidación definitiva de la sociedad de gananciales.
No debe hacerse en efectivo.
No debe gastarse el dinero.
No debe mezclarse con otros fondos.
Lo prudente es transferirlo a una cuenta separada, guardar el justificante y dejar constancia escrita de que esa retirada se realiza para conservar el dinero hasta que se resuelva el divorcio o la liquidación de gananciales.
Qué no debe hacerse en gananciales
Que una parte retire el 50 % y diga a la otra que haga lo mismo no convierte esa operación en una liquidación válida.
La sociedad de gananciales no se liquida porque cada uno saque una parte del dinero.
La liquidación exige determinar el activo, el pasivo, los créditos entre cónyuges y las adjudicaciones que correspondan.
Por eso, si se retira el otro 50 %, debe quedar claro que se hace con reserva de derechos y sin aceptar que todo esté ya repartido.
Qué debe pedirse en la demanda de divorcio
Si se está preparando la demanda de divorcio, esta situación debe hacerse constar.
Debe explicarse que el otro cónyuge ha retirado el 50 % del saldo, que ha remitido comunicación para que el cliente retire el otro 50 % y que existe riesgo de nuevas disposiciones o de falta de control sobre el dinero común.
En la demanda se pueden pedir medidas de administración y conservación.
Esto permite solicitar que ambos cónyuges aporten extractos bancarios, que justifiquen las cantidades retiradas y que no puedan realizar nuevas disposiciones extraordinarias sin consentimiento del otro o autorización judicial.
También puede pedirse que la cantidad retirada por cada parte quede sometida a rendición de cuentas.
Si un cónyuge retira dinero ganancial, tendrá que explicar para qué lo usa
Si quien retiró el dinero acredita que lo usó para pagar gastos familiares, vivienda, hipoteca, suministros, alimentos de los hijos o deudas comunes, esa retirada puede quedar justificada.
Pero si no justifica el destino del dinero, o si se prueba que lo utilizó en su propio beneficio, la sociedad de gananciales puede tener un crédito frente a ese cónyuge.
Dicho de forma sencilla.
No basta con decir “ese dinero ya no está”.
Habrá que explicar dónde fue, cuándo se sacó, para qué se usó y si realmente se destinó a necesidades familiares o comunes.
Ejemplo práctico en gananciales
Un matrimonio tiene una cuenta de ahorro con 40.000 euros.
Uno de los cónyuges retira 20.000 euros y escribe al otro diciendo que retire los otros 20.000 euros.
Si el dinero procede de ahorros generados durante el matrimonio, lo más prudente puede ser que el otro cónyuge retire los 20.000 euros restantes para evitar que también desaparezcan.
Pero debe hacerlo por transferencia, guardar justificante, no gastar el dinero y contestar por escrito que no acepta una liquidación definitiva.
Después, en el procedimiento, ambos deberán justificar qué ha pasado con cada cantidad.
Si uno acredita que utilizó parte del dinero para pagar hipoteca o gastos de los hijos, esa cantidad podrá quedar justificada.
Si no acredita el destino, podrá reclamarse en la liquidación.
Si el matrimonio está en separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, su administración y su libre disposición.
Por eso, el hecho de que una cuenta esté a nombre de los dos no significa automáticamente que el saldo sea de ambos por mitad.
La clave vuelve a ser el origen del dinero.
Si el saldo procede de ingresos de ambos, aportaciones comunes o ahorro conjunto, puede defenderse que pertenece a los dos en la proporción que corresponda.
Si no puede acreditarse a quién pertenece, puede aplicarse la regla de que corresponde a ambos por mitad.
Pero si el saldo procede de uno solo, la cosa cambia.
Cuándo puede tener sentido retirar el 50 % en separación de bienes
Puede tener sentido retirar el 50 % restante si el dinero fue aportado por ambos, si se ha ido nutriendo con ingresos de los dos o si no se puede acreditar que pertenezca exclusivamente a uno.
También puede tener sentido cuando el otro cónyuge ya ha retirado su mitad y ha dejado por escrito que el cliente retire la otra, siempre que se haga con reserva expresa.
Pero incluso en ese caso no debe presentarse como un reparto definitivo.
Debe dejarse claro que la retirada se hace para conservar el saldo y que queda pendiente revisar el origen real del dinero.
Cuándo no conviene retirar el 50 % en separación de bienes
No conviene retirar automáticamente el 50 % si el dinero procede de una herencia, una donación, una indemnización, la venta de un bien privativo o ahorros anteriores al matrimonio de uno solo de los cónyuges.
Tampoco conviene hacerlo si la cuenta estaba a nombre de los dos solo por comodidad, pero el dinero lo ingresaba siempre uno.
En esos casos, retirar el otro 50 % puede generar un problema.
El otro cónyuge podría reclamar después la devolución alegando que la cuenta era conjunta solo para operar, pero que el dinero no era común.
Por eso, en separación de bienes, antes de tocar el saldo, hay que revisar extractos, ingresos, transferencias y documentación que permita saber quién aportó realmente el dinero.
Esta misma importancia de documentar bien las entregas de dinero dentro de la pareja aparece también en Entregas de dinero entre la pareja ¿son una donación o un préstamo?, donde explicamos por qué muchos conflictos económicos se complican cuando no queda claro si hubo préstamo, donación o simple aportación familiar.
Qué debe hacer el cónyuge que recibe ese correo
Si una persona recibe un correo en el que su cónyuge le dice que ya ha retirado el 50 % y que saque el otro 50 %, no debería actuar de forma impulsiva.
Lo más prudente es contestar por escrito.
La respuesta debe dejar claro que no se acepta una liquidación definitiva, que no se renuncia a reclamar y que cualquier retirada se hará solo para conservar el dinero.
También conviene pedir justificante de la retirada realizada, extracto de la cuenta y explicación del destino que se va a dar a esa cantidad.
La respuesta puede ser sencilla.
“Cualquier actuación sobre el saldo restante se hará únicamente a efectos de conservación, sin que ello suponga liquidación, adjudicación definitiva ni renuncia de derechos.”
Documentos que conviene conservar
En estos casos la prueba es decisiva.
Conviene guardar el correo recibido, los extractos bancarios, el justificante de la retirada, las transferencias realizadas, los recibos domiciliados y cualquier documento que permita acreditar el origen del dinero.
Si el saldo procede de nóminas, habrá que conservar nóminas y movimientos.
Si procede de una herencia o donación, habrá que conservar la escritura o justificante.
Si procede de la venta de un bien privativo, habrá que conservar la escritura de venta y el rastro de la transferencia.
Cuanto mejor esté documentado el origen del dinero, más fácil será defender la posición en el divorcio o en la reclamación patrimonial posterior.
Se pueden pedir medidas urgentes antes de la demanda
Si todavía no se ha presentado la demanda de divorcio y existe riesgo de que el otro cónyuge vacíe cuentas, cancele productos financieros o transfiera dinero a terceros, puede valorarse pedir medidas previas.
Estas medidas permiten solicitar al juzgado reglas de administración, conservación y control patrimonial antes de presentar la demanda principal.
No son necesarias en todos los casos.
Pero pueden ser útiles cuando hay un riesgo real de desaparición de fondos o cuando una de las partes está actuando sin transparencia.
Qué debería incluir la demanda
La demanda debe recoger esta situación de forma clara.
Debe identificarse la cuenta, la cantidad retirada, la fecha aproximada de la operación y la existencia del correo en el que se invita al otro cónyuge a retirar el saldo restante.
Si hay gananciales, debe pedirse que la cantidad retirada quede sometida a rendición de cuentas y que se tenga en cuenta en la futura liquidación.
Si hay separación de bienes, debe pedirse que se determine el origen de los fondos y que se justifique la retirada realizada.
En ambos casos, es conveniente solicitar extractos completos de las cuentas y prohibición de nuevas disposiciones extraordinarias sin consentimiento escrito o autorización judicial.
La clave está en no confundir conservar con liquidar
Retirar el 50 % restante puede ser correcto en algunos casos.
Pero solo si se hace bien.
No es lo mismo retirar dinero para protegerlo que apropiarse de él.
No es lo mismo conservar una cantidad discutida que aceptar una liquidación de hecho.
Y no es lo mismo una cuenta bancaria común que un dinero necesariamente común al 50 %.
La decisión debe tomarse después de revisar el régimen económico matrimonial, el origen del saldo, los movimientos de la cuenta y el riesgo real de que el dinero desaparezca.
Si estás pasando por una situación parecida y no tienes claro cuál es la mejor forma de actuar, en Ana Rodríguez Abogados podemos ayudarte a entender qué opciones tienes antes de tomar una decisión que luego pueda perjudicarte. Solicita tu consulta y cuéntanos tu caso.
FAQ´s
¿Puede mi cónyuge sacar dinero de una cuenta común antes del divorcio?
Puede hacerlo frente al banco si la cuenta es indistinta y tiene facultad de disposición. Otra cosa distinta es que ese dinero le pertenezca o que pueda quedárselo sin justificarlo.
¿Si la cuenta está a nombre de los dos, el dinero es de los dos?
No siempre. La cuenta conjunta permite operar, pero la propiedad del dinero depende del régimen económico matrimonial y del origen de los fondos.
¿Qué pasa si estamos en gananciales?
Si el dinero se generó durante el matrimonio, se presume ganancial salvo prueba en contrario. Si uno lo retira, tendrá que justificar su destino. Si no lo justifica, podrá tenerse en cuenta en la liquidación.
¿Qué pasa si estamos en separación de bienes?
En separación de bienes no se presume que todo sea común. Hay que revisar quién ingresó el dinero y de dónde procede. Si el saldo viene de uno solo, la cotitularidad de la cuenta no convierte automáticamente el dinero en común.
¿Debo retirar el otro 50 % si mi cónyuge me lo dice por correo?
Depende. Si el dinero es ganancial o común, puede ser prudente retirarlo para conservarlo, pero con reserva expresa, por transferencia y sin gastarlo. Si el dinero puede ser privativo del otro, conviene revisar antes la documentación.
¿Puedo gastar ese dinero después de retirarlo?
No es aconsejable, salvo que sea para pagar cargas familiares o gastos comunes debidamente justificados. Si se gasta sin explicación, puede perjudicarte después.
¿Qué debo contestar al correo del otro cónyuge?
Conviene responder que cualquier actuación se hará solo para conservar el dinero, sin aceptar una liquidación definitiva y sin renunciar a reclamar lo que corresponda.
¿Se puede pedir al juez que controle estas cuentas?
Sí. En la demanda de divorcio pueden pedirse medidas de administración, conservación, aportación de extractos, prohibición de nuevas disposiciones y rendición de cuentas.
¿Qué documentos debo guardar?
El correo recibido, extractos bancarios, justificantes de transferencias, recibos, nóminas, escrituras de herencia, donaciones, indemnizaciones o cualquier documento que acredite el origen del dinero.
¿La retirada de dinero se reclama en el divorcio o en la liquidación?
Depende del caso. En la demanda de divorcio pueden pedirse medidas de control y administración. Si hay gananciales, la reclamación económica concreta suele tener reflejo en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Un plus: normativa y jurisprudencia aplicable
Artículo 103.4 del Código Civil
Permite acordar medidas sobre bienes gananciales o comunes, reglas de administración, disposición y rendición de cuentas.
Artículo 1361 del Código Civil
Presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
Artículo 1375 del Código Civil
Establece que la gestión y disposición de bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, salvo pacto o previsión legal.
Artículo 1377 del Código Civil
Exige consentimiento de ambos cónyuges para actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales.
Artículo 1390 del Código Civil
Permite reclamar frente al cónyuge que, mediante acto de administración o disposición, obtiene beneficio exclusivo u ocasiona daño a la sociedad de gananciales.
Artículo 1397 del Código Civil
Permite incluir en el activo de la sociedad de gananciales los créditos de la sociedad frente a los cónyuges.
Artículo 1437 del Código Civil
Regula la separación de bienes y establece que a cada cónyuge pertenecen sus bienes, así como su administración, goce y libre disposición.
Artículo 1441 del Código Civil
Dispone que, cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece un bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Artículos 771 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Permiten solicitar medidas previas o medidas provisionales derivadas de la demanda de divorcio.
Sentencia del Tribunal Supremo 83/2013, de 15 de febrero
Roj STS 505/2013
ECLI ES:TS:2013:505
Recurso 1693/2010
CENDOJ
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/307329afb7f9ed18/20130226
Sentencia relevante para cuentas indistintas y separación de bienes. La titularidad conjunta de una cuenta bancaria no determina por sí sola la copropiedad del dinero. Hay que atender a la procedencia originaria de los fondos.
Sentencia del Tribunal Supremo 464/2022, de 6 de junio
Roj STS 2305/2022
ECLI ES:TS:2022:2305
Recurso 868/2019
CENDOJ
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/efd161620a26f2bfa0a8778d75e36f0d/20220621
Sentencia relevante para gananciales. Si un cónyuge retira dinero ganancial antes de la liquidación y no justifica su destino a cargas familiares, puede nacer un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a ese cónyuge.
Sentencia del Tribunal Supremo 785/2025, de 19 de mayo
Roj STS 2248/2025
ECLI ES:TS:2025:2248
Recurso 2776/2023
CENDOJ
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fead48c96b9b531ea0a8778d75e36f0d/20250529
Sentencia relevante para matizar la anterior. No toda utilización de dinero ganancial genera automáticamente un crédito. Si se acredita que el dinero se destinó a cargas familiares, la disposición puede quedar justificada.




