La falta de relación con un hijo mayor de edad puede justificar la extinción de la pensión de alimentos, pero no basta cualquier distanciamiento.
Cuando un padre o una madre lleva años pagando una pensión de alimentos a un hijo mayor de edad con el que no tiene ningún tipo de relación, surge la pregunta: ¿Tengo que seguir pagando si mi hijo no quiere saber nada de mí?
La respuesta no es automática. La mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión de alimentos. Pero cuando la ruptura de la relación familiar es grave, prolongada y atribuible al hijo, puede solicitarse judicialmente la extinción de la pensión.
No hablamos de un simple enfado, de una mala etapa o de una relación fría. Hablamos de una ausencia real de relación familiar, mantenida en el tiempo y provocada principalmente por la voluntad del hijo mayor de edad.
¿Se puede extinguir la pensión de alimentos si mi hijo mayor no quiere verme?
Sí, puede solicitarse, pero debe hacerse mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Mientras exista una sentencia que obliga al pago de la pensión, el progenitor no puede dejar de pagar por su cuenta. Si lo hace, se expone a una ejecución por impago de alimentos e incluso, en determinados supuestos, a responsabilidades penales.
La vía correcta es presentar una demanda de modificación de medidas y pedir al juzgado que declare extinguida la pensión por haber cambiado de forma sustancial las circunstancias que existían cuando se fijó.
En estos casos, el cambio no es solo que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad. El cambio relevante es que el hijo mayor, aun beneficiándose de la pensión, ha roto de forma injustificada la relación con el progenitor obligado al pago.
Qué dice el Código Civil sobre los alimentos de los hijos mayores
El artículo 93 del Código Civil permite fijar alimentos a favor de hijos mayores de edad o emancipados cuando conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.
El artículo 142 del Código Civil explica que los alimentos comprenden lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También incluyen la educación e instrucción, incluso después de la mayoría de edad, si el hijo no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Por eso, un hijo mayor de edad puede seguir teniendo derecho a pensión si estudia con aprovechamiento, no tiene independencia económica y su necesidad no ha sido creada por una conducta pasiva o voluntaria.
Ahora bien, el artículo 152 del Código Civil recoge causas de extinción de la obligación de alimentos. Entre ellas, cuando el alimentista hubiera cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación y esta sería la base para solicitar la extinción por desapego.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el desapego del hijo mayor
La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, es la resolución de referencia en esta materia.
El Tribunal Supremo admite que la falta de relación entre un progenitor y un hijo mayor de edad puede llegar a justificar la extinción de la pensión de alimentos.
Pero no basta decir que el hijo no llama, que no visita o que la relación está rota.
Para que pueda prosperar la extinción, debe acreditarse que la falta de relación es manifiesta, relevante, intensa y que resulta imputable de forma principal al hijo o hija mayor de edad.
La propia sentencia no concedió la extinción en aquel caso, precisamente porque no quedó probado que la ruptura fuese imputable principalmente a los hijos. El Tribunal Supremo abrió la puerta, pero dejó claro que la prueba debe ser rigurosa.
Cuándo puede prosperar la extinción por falta de relación
Debe existir una falta de relación real y prolongada. No es suficiente una discusión puntual o una etapa de distanciamiento.
También debe probarse que el progenitor ha intentado mantener el vínculo. Mensajes, llamadas, intentos de contacto, ofrecimientos de ayuda o cualquier actuación que demuestre voluntad de relación son fundamentales.
Además, tiene que quedar claro que el hijo mayor de edad rechaza la relación sin causa justificada. Si la falta de contacto se debe a una conducta previa del progenitor, a abandono, violencia, desatención o conflictos graves imputables al padre o a la madre, la extinción puede no prosperar.
Se tiene que analizar la historia familiar completa. No se valora solo el presente, sino cómo se ha llegado a esa ruptura.
Qué no basta para extinguir la pensión
No basta con que el hijo mayor de edad no sea cariñoso.
Tampoco basta con que conteste poco, no felicite cumpleaños o no tenga una relación fluida.
La falta de afecto, por sí sola, no extingue la pensión de alimentos. Lo que puede justificar la extinción es una ruptura grave, consciente, prolongada e injustificada de la relación familiar.
Los tribunales suelen ser prudentes porque la pensión de alimentos tiene una finalidad asistencial. Por eso, si el hijo sigue necesitando ayuda económica y no queda acreditada una conducta claramente imputable a él, lo habitual es que la pensión se mantenga.
Un ejemplo reciente lo encontramos en la Audiencia Provincial de Bizkaia, que rechazó extinguir la pensión de dos hijos mayores de edad porque no quedó probado que la falta de relación fuese atribuible única y principalmente a ellos.
Los progenitores no son “cajeros automaticos”. Ejemplo práctico
Un padre paga una pensión de alimentos de 350 euros mensuales a su hijo de 24 años. El hijo sigue viviendo con la madre y no tiene ingresos estables.
Desde hace cinco años, el hijo no contesta a los mensajes del padre, bloquea sus llamadas, rechaza quedar con él y no le informa de sus estudios ni de su situación personal. El padre conserva mensajes, intentos de contacto y comunicaciones en las que ofrece ayuda y propone verse.
Si no existe una causa justificada para ese rechazo, podría plantearse una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión.
Ahora bien, si el hijo acredita que la ruptura viene precedida de años de desatención, abandono o conflicto grave provocado por el progenitor, el juzgado puede considerar que la falta de relación no es imputable al hijo y mantener la pensión.
Qué pruebas son importantes
En este tipo de procedimientos la prueba es decisiva.
Pueden ser útiles los mensajes enviados al hijo, correos, llamadas no atendidas, burofaxes, comunicaciones familiares, testigos, informes periciales si existen y cualquier documento que permita reconstruir la relación.
También puede ser relevante acreditar que el progenitor ha intentado participar en la vida del hijo y que ha sido el hijo quien ha rechazado de forma constante cualquier contacto.
La carga de la prueba recae sobre quien pide la extinción. No basta con afirmar que existe desapego. Hay que demostrarlo.
La extinción no se puede aplicar de forma automática
Aunque el hijo sea mayor de edad, la pensión sigue vigente mientras no exista resolución judicial que la modifique o extinga.
Por eso, el progenitor obligado al pago debe seguir abonando la pensión hasta que el juzgado acuerde otra cosa.
Si deja de pagar sin resolución judicial, la otra parte podrá reclamar las cantidades impagadas. La falta de relación no autoriza por sí sola a suspender el pago.
La vía correcta es preparar bien la demanda, aportar prueba suficiente y solicitar que la pensión se extinga desde la fecha que proceda.
Relación con otras causas de extinción de alimentos
El desapego no es la única causa que puede justificar la extinción.
También puede solicitarse cuando el hijo mayor de edad trabaja, cuando tiene independencia económica, cuando ha terminado su formación, cuando no estudia con aprovechamiento o cuando su situación de necesidad deriva de falta de aplicación al trabajo.
En muchos procedimientos, la falta de relación se plantea junto a otras circunstancias. Por ejemplo, un hijo de 27 años que no estudia, no trabaja, no busca empleo y además ha roto toda relación con el progenitor que paga la pensión.
La acumulación de circunstancias puede reforzar la demanda, siempre que estén bien acreditadas.
Sobre el pago directo a hijos mayores, puede ser útil leer también ¿Se puede pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos?, porque la mayoría de edad cambia muchas cosas, pero no permite alterar unilateralmente lo acordado en sentencia.
Qué debe valorar el progenitor antes de demandar
Antes de iniciar el procedimiento conviene revisar tres cuestiones.
La primera es si la falta de relación es realmente grave y prolongada.
La segunda es si puede probarse que el hijo mayor de edad ha rechazado la relación de forma voluntaria e injustificada.
La tercera es si existen otras causas de extinción, como independencia económica, falta de aprovechamiento académico o pasividad laboral.
Si estas circunstancias no están bien preparadas, la demanda puede ser desestimada, y como siempre digo: hay que estar al caso concreto y no generalizar.
Si estás pasando por una situación parecida y no tienes claro si puedes pedir la extinción de la pensión de alimentos, en Ana Rodríguez Abogados podemos ayudarte a valorar la prueba y la viabilidad del procedimiento. Solicita tu consulta y cuéntanos tu caso.
FAQ´s
¿La mayoría de edad extingue automáticamente la pensión de alimentos?
No. Si el hijo sigue sin ingresos propios, convive en el domicilio familiar y continúa formándose de forma razonable, puede mantenerse la obligación aunque sea mayor de edad.
¿Puedo dejar de pagar si mi hijo mayor no me habla?
No es recomendable. Mientras exista una sentencia vigente, debes cumplirla. La extinción debe pedirla el progenitor mediante modificación de medidas y solo producirá efectos cuando exista resolución judicial.
¿Qué significa que la falta de relación sea imputable al hijo?
Significa que la ruptura debe deberse principalmente a la conducta del hijo mayor de edad. Si el distanciamiento tiene su origen en el comportamiento del progenitor, la extinción será difícil.
¿Basta con que mi hijo no quiera verme?
No siempre. Debe tratarse de una falta de relación relevante, intensa y mantenida en el tiempo. Un enfado puntual o una relación fría no suelen ser suficientes.
¿Qué pruebas puedo aportar?
Mensajes, llamadas, correos, burofaxes, testigos, comunicaciones familiares, informes y cualquier documento que demuestre los intentos de relación y el rechazo injustificado del hijo.
¿La pensión se extingue desde que presento la demanda?
Depende del caso. En materia de modificación de medidas, lo habitual es que los efectos se vinculen a la resolución judicial que declara la modificación.
¿Puede el hijo oponerse a la extinción?
Sí. Aunque la demanda se dirija contra el otro progenitor, el hijo mayor de edad puede verse afectado por la medida y su situación económica, formativa y familiar será valorada.
¿Se puede pedir junto con la extinción por no estudiar o no trabajar?
Sí. Es frecuente acumular varias causas cuando concurren. La falta de relación puede plantearse junto a la falta de aprovechamiento académico, la pasividad laboral o la independencia económica.





