Lo que debes saber sobre el recurso de revisión del artículo 954 LECrim y sus efectos prácticos
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha absuelto a un hombre que había sido condenado en 2016 por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, después de que la mujer que le denunció reconociera en un procedimiento posterior, en el que ella estaba acusada de falso testimonio, que había mentido y que las lesiones que presentó se las había causado ella misma. Fuente: Europa Press
El Supremo lo expresa con una idea contundente: una vez acreditada judicialmente la inveracidad del relato, se derrumba todo el edificio probatorio que sostenía la condena.
Este tipo de casos suele generar dos reacciones automáticas, y las dos son peligrosas si no se matizan. La primera, pensar que una retractación posterior siempre demuestra que la denuncia inicial era falsa. La segunda, creer que una condena inicial convierte la verdad procesal en verdad inmutable. Precisamente por eso existe el recurso de revisión, una vía extraordinaria pensada para corregir condenas firmes cuando aparecen hechos o resoluciones posteriores que cambian por completo el sentido del caso.
Qué ocurrió y por qué llega al Tribunal Supremo
Según la información difundida, la condena de 2016 se apoyaba de forma esencial en el testimonio de la denunciante. Años después, en un procedimiento penal distinto, esa misma persona reconoció que había mentido y que se autolesionó, y un juzgado dictó sentencia firme condenándola por falso testimonio (febrero de 2024). Con esa sentencia firme posterior, el condenado promovió un recurso de revisión, que fue estimado por el Tribunal Supremo, dejando sin efecto la condena inicial.
La Fiscalía, siempre según lo publicado, informó en contra de la revisión, pero el Supremo finalmente la estimó, a la vez que aprovechó para recordar la obligación de jueces y fiscales de practicar una investigación eficaz y evitar que una eventual condena descanse únicamente en la declaración de quien afirma ser víctima.
El concepto clave: no estamos ante un recurso cualquiera
El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla, entre otros supuestos, la posibilidad de revisión cuando la condena se basó en un testimonio que después ha sido declarado falso por sentencia firme dictada en un procedimiento penal seguido al efecto.
Esto es esencial: no basta con que alguien diga después que mintió, ni basta un cambio de versión sin soporte. Lo decisivo es que exista una sentencia penal firme que declare la falsedad del testimonio o del documento que fue determinante para condenar.
Por qué el testimonio puede ser suficiente para condenar y cuándo deja de serlo
En los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género es frecuente que no existan testigos directos. Eso no impide condenar, porque la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo válida si supera los criterios jurisprudenciales de credibilidad, persistencia y ausencia de móviles espurios, además de venir mínimamente corroborada por elementos periféricos, como partes médicos, mensajes, testigos de referencia, llamadas, informes periciales.
Pero si el núcleo central de la condena era el testimonio, y ese testimonio es declarado falso por una sentencia penal firme posterior, el resto de los elementos que funcionaban como corroboración pierden su sentido, porque corroboraban un relato que ya no existe.
Este matiz es importante para todos: para quien denuncia, para quien se defiende y para el sistema. Una investigación eficaz en fase previa no solo protege a la persona investigada, también fortalece casos reales de violencia, porque evita que el procedimiento dependa de una única pieza.
La advertencia del Supremo
El Tribunal Supremo expresa que en contextos de violencia doméstica y de género no se puede ignorar el riesgo de que una retractación posterior responda a presiones, amenazas o dinámicas de control, y por eso exige cautelas y una investigación robusta.
Este punto suele olvidarse cuando el debate público se polariza. En la práctica profesional, el análisis correcto no es ideológico, es probatorio.
Si estás en una situación parecida: qué documentación suele ser decisiva
La sentencia penal firme que declara falso el testimonio o el documento.
La sentencia original que se pretende rescindir y el detalle de su fundamentación probatoria.
El análisis de qué pruebas eran primarias y cuáles eran meramente corroborativas.
La cronología completa: denuncia, parte médico, juicio, recursos, procedimiento por falso testimonio.
En Ana Rodríguez Abogados trabajamos estos asuntos desde una doble perspectiva: rigor técnico y enfoque humano. En procedimientos de violencia de género, tanto si eres denunciante como si eres investigado o condenado, el coste emocional es enorme, y el coste jurídico puede acompañarte años.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La retractación de una denunciante anula automáticamente una condena?
No. Una retractación por sí sola no rescinde una sentencia firme. Lo que abre la puerta a una revisión es, normalmente, una sentencia penal firme posterior que declare falso el testimonio o el documento determinante, u otros supuestos tasados del artículo 954 LECrim.
¿Qué delito es el falso testimonio?
Es declarar faltando a la verdad en un procedimiento judicial cuando se actúa como testigo, perito o intérprete, con los requisitos y matices del Código Penal. En el caso difundido, lo relevante es que existió una condena firme por ese delito, y eso dio soporte a la revisión.
¿Denuncia falsa y falso testimonio son lo mismo?
No necesariamente. Puede haber denuncia falsa (imputar un delito sabiendo que es falso) y puede haber falso testimonio (mentir como testigo en el juicio). A veces se solapan, a veces no. Lo decisivo en la revisión suele ser qué se declaró falso y cómo afectó a la condena inicial.
¿Se puede pedir revisión si la condena fue por conformidad?
Depende del caso concreto y del motivo de revisión. En la noticia se menciona que la condena por falso testimonio de la denunciante fue por conformidad, y aun así sirvió como base para el debate de revisión. Lo importante es la firmeza y el contenido de lo declarado.
¿Qué significa "investigación eficaz" en violencia de género?
Significa que la fase previa debe intentar reunir elementos de corroboración suficientes, no solo por garantías del investigado, también para reforzar la solidez del caso y evitar giros posteriores. El Supremo lo recuerda expresamente en la información publicada.
Me condenaron hace años y ahora hay una sentencia que demuestra que una prueba era falsa, ¿qué hago?
Reunir toda la documentación y pedir un estudio profesional de viabilidad. La revisión es extraordinaria, pero precisamente está diseñada para supuestos como este, cuando una pieza esencial de la condena queda destruida por una resolución firme posterior.
¿Puede el Supremo absolver directamente o tiene que mandar repetir el juicio?
Depende. Si, al retirar la pieza declarada falsa, no queda prueba de cargo bastante para sostener la condena, puede proceder la absolución. Si aún existe un cuadro probatorio autónomo y suficiente, el escenario puede variar y, en función del caso, podrían plantearse alternativas procesales.
¿Esto significa que en violencia de género no se puede condenar solo con el testimonio de la víctima?
No significa eso. Significa que hay que motivar con rigor, y que, cuando sea posible, debe investigarse para obtener corroboraciones externas que enriquezcan el cuadro probatorio y eviten que la acción penal o una eventual condena dependan únicamente de un testimonio.





