No existe una fórmula tasada de reparto de la guarda y custodia de los menores en los periodos vacacionales, es más, ni existe ni debería existir. Tu abogado de familia debe tener claro que tu caso no es un “modelo” y que no pueden usarse fórmulas universales porque cada familia es única y cada caso es exclusivo.
En Ana Rodríguez-Abogados adaptamos los periodos vacacionales de los menores a tu familia en concreto, creemos en la singularidad de tu caso. Tu divorcio o separación, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, no es un modelo, sino que es exclusivo y que adaptamos para ti y tu familia y está orientado a salvaguardar el bienestar de tus hijos.
Lo ideal cuando nos enfrentamos a un divorcio con hijos menores es el reparto equitativo de los periodos vacacionales, pero dentro de ese reparto existen tantos supuestos como familias hay en el mundo.
Que deciden nuestros Tribunales sobre el reparto de las vacaciones de Navidad
La jurisprudencia mayoritaria viene estableciendo periodos equitativos de las vacaciones de Navidad, por ejemplo, repartir las vacaciones en dos periodos; el primero desde la salida del centro escolar hasta el 30 de diciembre con un progenitor y desde el 30 de diciembre hasta la reincorporación de los menores al centro escolar con el otro progenitor.
Hay familias en las que encaja perfectamente dividir en dos bloques las vacaciones navideñas y hay otras en las que es más eficiente alternar por años los días clave para evitar tensiones recurrentes, o incluso dividir por semanas si el calendario escolar lo permite. En un divorcio, donde muchas veces hay familia extensa y desplazamientos, el diseño debe contemplar la operativa real del día a día para que el plan sea sostenible y adaptado y no se convierta en un foco de conflicto cada diciembre.
El día de Reyes en un divorcio con hijos menores
En todo reparto de Navidad hay un dilema que conviene regular de manera específica: el día de Reyes. Si el convenio no lo prevé con claridad, aparecen discusiones sobre la tarde del 5 de enero, la pernocta y la mañana del 6 de enero, que es cuando los menores viven el momento más significativo.
Aquí no hay una única solución correcta, pero sí hay una regla de oro, definirlo por escrito con precisión. Se puede optar por Reyes alternos por años, y al año siguiente se invierta, o se puede dividir por tramos, por ejemplo, la tarde y noche del 5 con un progenitor y la mañana del 6 con el otro. Lo importante es que quede claro y que encaje con la rutina del menor y con la logística familiar, porque ahí es donde se evita el conflicto y se protege el bienestar del niño.
Hay familias que no celebran la Navidad
No podemos olvidar otra realidad muy frecuente, existen familias que no celebran Navidad, o la celebran de forma distinta, o hay un progenitor que sí mantiene tradiciones navideñas y otro que no, y eso también debe tener espacio en el acuerdo.
En esos casos, lo más inteligente es construir un reparto neutral acomodado al calendario escolar, sin necesidad de cargar el convenio con etiquetas emocionales. Puede fijarse la división por fechas objetivas, por periodos equivalentes y con un sistema de alternancia anual, o incluso incorporar una fórmula flexible en la que se permita ajustar uno o dos días por circunstancias familiares relevantes siempre que el menor quede protegido y que el sistema no se convierta en una negociación infinita. El objetivo es que el plan funcione para todos y, especialmente, que el menor no quede en medio de diferencias de criterio entre adultos.
Y aquí vuelve la idea central, tu caso no es un modelo, y eso es especialmente importante cuando hablamos de divorcio con hijos menores y de reparto de vacaciones de Navidad. La solución jurídica correcta no es la que copia lo que se hace “habitualmente”, sino la que se diseña con criterio y con estrategia para tu familia concreta, porque hay custodias compartidas (La custodia compartida: un triunfo del interés superior del menor), custodias exclusivas con régimen de visitas, turnos laborales complejos, distancias, nuevas parejas, familias reconstituidas, y realidades culturales distintas, y cada variable cambia el resultado óptimo.
Te ayudamos a regular la guarda y custodia de tus hijos en Navidad
En Ana Rodríguez-Abogados trabajamos el reparto de vacaciones de Navidad con una visión exclusiva para que el convenio regulador o la sentencia no generen dudas y para que la planificación del periodo navideño proteja lo esencial, el bienestar y la estabilidad de tus hijos.
Si estás en un proceso de separación o divorcio, o necesitas modificar medidas porque el reparto actual ya no se adapta a la realidad, es clave abordar estas fechas con anticipación y con asesoramiento de un abogado de familia. Un buen diseño de Navidad reduce conflicto, mejora el cumplimiento y evita que cada año se repita el mismo problema con distinta fecha.
En un entorno donde abunda la información rápida, las respuestas automatizadas y la inteligencia artificial (La abogada Ana Rodríguez afirma que el ChatGPT «miente como un bellaco» y ofrece sentencias que no existen) , conviene contar con un abogado experto en derecho de familia.
Y al final, todo se resume en una decisión clave: no dejar la Navidad en manos de la improvisación ni de “lo habitual”, sino convertirla en un acuerdo claro y que funcione en tu vida real.





