Claves para conseguir la custodia compartida
En el ámbito del derecho de familia, la custodia compartida es un tema que genera intensos debates, especialmente cuando no hay acuerdo entre los progenitores. Sin embargo, cada vez son más los jueces que, siguiendo la evolución social y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, apuestan por este régimen como una forma de garantizar el bienestar de los menores. Hoy quiero compartir un caso que tuve el privilegio de llevar y que culminó con la atribución de la custodia compartida a mi cliente, el padre del menor.
El asunto se centraba en la guarda y custodia de un niño de 9 años. Mientras la madre solicitaba la custodia exclusiva, mi cliente defendía su derecho a compartir la crianza de su hijo mediante la custodia compartida. Este tipo de situaciones son complejas, pues requieren demostrar que ambas partes son igualmente idóneas y que el interés superior del menor se verá mejor atendido con este modelo.
Un elemento clave fue la exploración judicial del menor, realizada días antes del juicio, donde expresó su deseo de estar con ambos progenitores. Este procedimiento, contemplado en el artículo 92.6 del Código Civil y reforzado por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, es una herramienta fundamental para escuchar la voz de los niños, aunque no para otorgarles la decisión final. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12) también garantiza este derecho, ratificado por España en 1990.
El auto de medidas provisionales emitido por la jueza recogió varios elementos clave:
1. Comunicación entre los progenitores: Aunque las relaciones no eran ideales, ambos mantenían una comunicación cordial, suficiente para coordinar la organización de las estancias del menor.
2. Cercanía entre los domicilios: Los progenitores viven en localidades muy próximas, lo que facilita la movilidad del menor y elimina el argumento de que “estará siempre en la carretera.”
3. Idoneidad parental: Mi cliente demostró su compromiso pues incluso cambió de trabajo para ajustar su horario laboral y se presentó un plan parental sólido, lo que dejó claro su capacidad para cuidar del menor.
4. Exploración del menor: El niño manifestó sentirse cómodo con ambos progenitores y expresó su deseo de estar con los dos, lo que refuerza el principio de favor filii, según el cual las decisiones judiciales deben buscar siempre el máximo beneficio del menor.
Custodia compartida sin acuerdo: una realidad posible
Un aspecto relevante de esta resolución es que se concedió la custodia compartida pese a la oposición de la madre. Esto demuestra que, como establece la jurisprudencia, la falta de acuerdo no es un impedimento para su adopción si las circunstancias lo justifican. La Audiencia Provincial de Toledo (SAP Toledo de 16 de enero de 2018) señala que este modelo fomenta la participación activa de ambos progenitores en la crianza, favoreciendo el desarrollo emocional del menor.
Una decisión justa y beneficiosa
La custodia compartida no es simplemente un reparto de tiempo, sino un modelo que promueve el equilibrio emocional y la estabilidad del menor. En este caso, la decisión judicial refuerza la importancia de basar las resoluciones en el interés superior del niño, garantizando su bienestar y su derecho a mantener una relación equilibrada con ambos padres.
En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, este caso refuerza mi convicción de que una defensa sólida, basada en pruebas y en el respeto por los derechos de los menores, puede marcar la diferencia en la vida de las familias.
Si tienes dudas sobre tu situación legal o necesitas asesoramiento especializado, recuerda: “Si buscas un abogado, estás en el lugar correcto. Trataremos tu asunto con la exclusividad que mereces.”
Claves para conseguir la custodia compartida
En el ámbito del derecho de familia, la custodia compartida es un tema que genera intensos debates, especialmente cuando no hay acuerdo entre los progenitores. Sin embargo, cada vez son más los jueces que, siguiendo la evolución social y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, apuestan por este régimen como una forma de garantizar el bienestar de los menores. Hoy quiero compartir un caso que tuve el privilegio de llevar y que culminó con la atribución de la custodia compartida a mi cliente, el padre del menor.
El asunto se centraba en la guarda y custodia de un niño de 9 años. Mientras la madre solicitaba la custodia exclusiva, mi cliente defendía su derecho a compartir la crianza de su hijo mediante la custodia compartida. Este tipo de situaciones son complejas, pues requieren demostrar que ambas partes son igualmente idóneas y que el interés superior del menor se verá mejor atendido con este modelo.
Un elemento clave fue la exploración judicial del menor, realizada días antes del juicio, donde expresó su deseo de estar con ambos progenitores. Este procedimiento, contemplado en el artículo 92.6 del Código Civil y reforzado por la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, es una herramienta fundamental para escuchar la voz de los niños, aunque no para otorgarles la decisión final. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12) también garantiza este derecho, ratificado por España en 1990.
El auto de medidas provisionales emitido por la jueza recogió varios elementos clave:
1. Comunicación entre los progenitores: Aunque las relaciones no eran ideales, ambos mantenían una comunicación cordial, suficiente para coordinar la organización de las estancias del menor.
2. Cercanía entre los domicilios: Los progenitores viven en localidades muy próximas, lo que facilita la movilidad del menor y elimina el argumento de que “estará siempre en la carretera.”
3. Idoneidad parental: Mi cliente demostró su compromiso pues incluso cambió de trabajo para ajustar su horario laboral y se presentó un plan parental sólido, lo que dejó claro su capacidad para cuidar del menor.
4. Exploración del menor: El niño manifestó sentirse cómodo con ambos progenitores y expresó su deseo de estar con los dos, lo que refuerza el principio de favor filii, según el cual las decisiones judiciales deben buscar siempre el máximo beneficio del menor.
Custodia compartida sin acuerdo: una realidad posible
Un aspecto relevante de esta resolución es que se concedió la custodia compartida pese a la oposición de la madre. Esto demuestra que, como establece la jurisprudencia, la falta de acuerdo no es un impedimento para su adopción si las circunstancias lo justifican. La Audiencia Provincial de Toledo (SAP Toledo de 16 de enero de 2018) señala que este modelo fomenta la participación activa de ambos progenitores en la crianza, favoreciendo el desarrollo emocional del menor.
Una decisión justa y beneficiosa
La custodia compartida no es simplemente un reparto de tiempo, sino un modelo que promueve el equilibrio emocional y la estabilidad del menor. En este caso, la decisión judicial refuerza la importancia de basar las resoluciones en el interés superior del niño, garantizando su bienestar y su derecho a mantener una relación equilibrada con ambos padres.
En mi experiencia como abogado especializado en derecho de familia, este caso refuerza mi convicción de que una defensa sólida, basada en pruebas y en el respeto por los derechos de los menores, puede marcar la diferencia en la vida de las familias.
Si tienes dudas sobre tu situación legal o necesitas asesoramiento especializado, recuerda: “Si buscas un abogado, estás en el lugar correcto. Trataremos tu asunto con la exclusividad que mereces.”





