Nombres prohibidos en España: Guía Legal y Reglas del Registro Civil

Nombres prohibidos en España: Guía Legal y Reglas del Registro Civil

24 DE NOVIEMBRE DE 2025Noticias
Ana RodríguezPor Ana Rodríguez

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Prohibición legal de nombres en España

La Ley del Registro Civil en su artículo 51 y el artículo 192 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, establecen los nombres que están prohibidos en España. Hay que tener en cuenta el derecho del menor a que su interés superior sea valorado y considerado como prioritario en todas las acciones y decisiones que le conciernen, cuyo amparo constitucional encontramos en el art. 39.3 CE.

  1. Nombres Perjudiciales: No se pueden inscribir nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ya sea el nombre propio o en combinación con los apellidos. Imagina esta combinación que hemos escuchado todos alguna vez: “Armando Bronca Segura”.

  2. Nombres que Confunden la Identificación: No se permite la inscripción de nombres que hagan confusa la identificación de los menores, por ejemplo, utilizando como nombre un apellido. Imagina llamar a alguien “López” o “Pérez”.

  3. Nombres Ofensivos o Denigrantes: No se permite la inscripción de nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ofensivos o denigrantes que pueden ser objeto de burla o discriminación. Por ejemplo: “Lucifer”, “Hitler”, “Bin Ladem”, “Caín”, “Judas”, “Stanlin”, “Culo”, “Caca”. Algunos de ellos se han intentado inscribir en España y, por supuesto, han sido prohibidos.

  4. Nombres de Famosos: No se permite la inscripción de nombres completos de famosos, por ejemplo, algunos padres han intentado inscribir a sus hijos como “Leo Messi” “Iker Casillas” o “Tina Turner”, pero todos ellos han sido rechazados por el Registro Civil. Eso sí, si da la casualidad de que el primer apellido del menor es Casillas y le quieres llamar Iker, sí está permitido.

  5. Diminutivos de Nombres: No se inscribirán los diminutivos de nombres. Podremos llamar cariñosamente a nuestro hijo “Pedrito” o a nuestra hija “Elenita”, pero no se permitirá su inscripción de esta manera.

  6. Nombres de Frutas, Objetos y Marcas: No se permite la inscripción de nombres que sean de frutas o de objetos, ni de capitales, ni de países, ni acrónimos, ni nombres comerciales, ni de empresas, ni de marcas. En España no es posible llamar a nadie “Chanel” o “París” o “Nike” o “Mandarina” o “FRL” o “Mercadona” o “Silla”.

  7. Número de Nombres Permitidos: No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. No podríamos poner a nuestro hijo el nombre de “Ana Sofía Valentina” o “Luis Miguel Ángel”.

  8. Nombres Repetidos entre Hermanos: No podrá imponerse al nacido el nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido. No se quebranta la prohibición cuando se eligen nombres compuestos coincidentes solo en parte: “Juana-María”/“María-Juana”. Tampoco afectará la prohibición a dos hermanos de distinto sexo, si el nombre tiene doble género: “Juan” y “Juana”.

  9. Nombres que Induzcan a Error sobre el Sexo: No se permite la inscripción de nombres que induzcan a error sobre el sexo. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona. Por ejemplo, no se podría llamar “Pedro” a una niña, dado que este nombre es claramente masculino en la cultura española y podría inducir a error sobre el sexo del menor.

Conflictos entre progenitores sobre el nombre del recién nacido

Si los padres quisieran llamar a su hijo «Lucifer», no sería posible, dado que el nombre que no cumpla con los requisitos exigidos por el Registro Civil, en el caso de que sea propuesto, será rechazado. Es importante tener en cuenta que, si los progenitores no realizan una nueva propuesta en menos de tres días, el Ministerio de Justicia intervendrá y elegirá el nombre del recién nacido. Además, los progenitores deben inscribir al recién nacido en el Registro Civil en un plazo máximo de 8 días naturales desde su nacimiento, si no lo hacen, el funcionario del Registro Civil podrá escoger el nombre del recién nacido al azar.

Protección del interés superior del menor a la hora de elegir su nombre

Aunque parezca mentira, existen casos en España que se ha intentado inscribir a un recién nacido con nombres que atentan contra su dignidad y pueden ser motivo de burla y discriminación. Pero no solo pasa en España, en Alemania, unos padres pretendieron llamar a su hijo «Lucifer» pero la justicia alemana (en Rostock) no se lo ha permitido. Con esta prohibición, es evidente que se ha actuado en defensa del menor. La decisión se basa en la protección del bienestar del niño, evitando que un nombre con connotaciones negativas pueda causarle problemas sociales y psicológicos. Este tipo de intervenciones buscan asegurar que el nombre no exponga al menor a situaciones de burla o discriminación, protegiendo así su dignidad y desarrollo. El interés superior del menor, con amparo constitucional, consiste en proteger al menor en todas las acciones y decisiones que le conciernen, y aunque los padres tienen la patria potestad de sus hijos (art. 154 CC), esta ha de ser ejercerse siempre en interés de los hijos. Este poderoso argumento justifica sobradamente que a un menor no se le pueda poner el nombre que uno quiera.

Recurso contra la decisión del Encargado del Registro Civil denegando la inscripción

El Encargado del Registro Civil no permitiría la inscripción de nombres que sean ofensivos, denigrantes, confusos en cuanto a la identificación o el sexo, y que perjudiquen objetivamente al menor.

Si los padres no están de acuerdo con la decisión del Encargado del Registro Civil, sobre la denegación del nombre elegido para su hijo, pueden presentar un recurso administrativo ante el propio Registro Civil.

Conforme al artículo 355 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) durante quince días hábiles, a partir de la notificación, siendo la DGRN el órgano encargado de resolver el asunto y decidir si se puede inscribir o no al recién nacido con el nombre elegido por los padres. La resolución del recurso será notificada al Ministerio Fiscal y partes a través del órgano cuya decisión se recurrió en primera instancia art. 361 Reglamento de la Ley del Registro Civil

Evidentemente, los asientos registrales quedan bajo la salvaguarda de los Tribunales conforme dispone el art. 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil de tal forma que la oposición a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, podrá formularse en el plazo de dos meses desde su notificación, siguiendo los trámites del juicio verbal con intervención del Ministerio Fiscal (art. 753 LEC).

No podemos obviar el hecho de que la sociedad evoluciona y hay que estar al contexto social de cada época. Por ello, nombres elegidos por los padres para sus hijos que pudieron no resultar admisibles, pueden serlo en un futuro, con la única y exclusiva limitación de garantizar la protección de los menores y el respeto a la dignidad del ser humano.

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