¿Puedo pasar el día de la madre con mis hijos si estoy separada?

¿Puedo pasar el día de la madre con mis hijos si estoy separada?

24 DE NOVIEMBRE DE 2025Noticias
Ana RodríguezPor Ana Rodríguez

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Los “días especiales”, como denominamos los abogados de familia, son esas fechas señaladas como el día del padre, el día de la madre, los cumpleaños de los hijos, de los progenitores, de los abuelos o algún acontecimiento social que una pareja disfruta de forma conjunta con sus hijos.

¿Qué ocurre cuando se produce la ruptura? ¿cómo se disfrutan esos “días especiales”?

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. (…)

Artículo 94 del Código Civil

Tanto la guarda y custodia como el régimen de visitas se establecen en el convenio regulador que acuerden los progenitores o en la sentencia que dicte el juzgado en caso de desacuerdo. Al efecto, el artículo 94 del Código Civil, dispone:

Para que los progenitores disfruten con sus hijos de estos “días especiales” deben regularlo en el convenio o solicitarlo en la demanda a fin de que se recoja en sentencia.

Si no se establece expresamente y la guarda y custodia es monoparental, habrá que estar al régimen de visitas ordinario que, generalmente, establece fines de semana alternos y algún día entre semana y vacaciones. De igual forma si la custodia es compartida, habrá que estar a los periodos de custodia establecidos.

Muchos progenitores desean establecer a quien corresponde pasar con los hijos estos “días especiales” o fechas que para la familia sean señaladas por cualquier motivo. Su regulación evitará que esas fechas señaladas que deberían ser algo entrañable se conviertan en motivo de conflicto, pues si no hay nada establecido para esos “días especiales” los hijos estarán con el progenitor al que le corresponda según régimen de visitas o custodia.

En definitiva, si el día de la madre cae en un fin de semana que le corresponde a la madre estar con los hijos no habrá problema, pero si no es así, y no está regulado, estarán con el padre y todo dependerá de la voluntad del padre de querer ceder ese día a la madre.

Si los progenitores disfrutan celebrando esos “días especiales” mi recomendación es que se regule expresamente. Ningún convenio o sentencia pueden prever y regular todo lo que sucederá en la vida de los hijos o de los progenitores, pero con su regulación se evitará el conflicto y se fomentará una buena relación que, en definitiva, redunda en el bienestar de los hijos.

No es obligatorio regular estos “días especiales”, de hecho, muchos progenitores no lo hacen y si les “toca” ese día lo disfrutan y si lo les “toca” lo celebran otro día o, sencillamente, no lo celebran por convicciones o cualquiera otra decisión personal. Evidentemente, me estoy refiriendo a procedimientos de mutuo acuerdo, si se trata de un procedimiento contencioso y se solicita en la demanda, fundamentando el porqué, lo normal es que se concedan y se establezcan en la sentencia.

Ya sea un procedimiento mutuo acuerdo o contencioso, hay que regular detalladamente estos “días especiales», indicando si son compensables, los horarios en los que el progenitor al que corresponda el disfrute debe recoger y entregar a los hijos al otro progenitor, las personas en las que se puede delegar esas recogidas y entregas, así como el lugar en el que se llevarán a efecto.

Una mala o deficiente regulación producirá el efecto indeseado de generar incertidumbre y conflicto entre los progenitores, algo que deseamos evitar con su regulación, por eso, insisto en que hay que detallar al máximo como se llevará a efecto el disfrute de esos “días especiales”.

El incumplimiento por los progenitores del disfrute de estos “días especiales” conlleva la posibilidad de iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia a fin de obligar al progenitor incumplidor a respetar lo pactado o establecido en sentencia.

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