El divorcio de plata

El divorcio de plata

24 DE NOVIEMBRE DE 2025Noticias
Ana RodríguezPor Ana Rodríguez

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Divorcio de plata

El «divorcio de plata» en un contexto jurídico se refiere a la disolución del matrimonio de parejas que han estado casadas durante un largo período, generalmente más de 25 años, y que han alcanzado una edad que supera los 60, 70 e incluso más.

Vivimos más y cumplir años ya no es sinónimo de envejecer

Actualmente, una persona de más de 50 años se considera joven. Los 50, 60 o 70 años de hoy no son comparables a los de nuestros padres o abuelos. La sociedad está cambiando y la esperanza de vida es cada vez más larga. No es raro encontrar personas centenarias que gozan de buen estado de salud, o septuagenarios que practican deporte y están más sanos y musculados que muchos jóvenes.

Decisiones de divorcio en la tercera edad

Ya no resulta extraño ver parejas de 60 o 70 años que deciden divorciarse, aunque los convencionalismos, la mentalidad de otras épocas, la familia, los hijos y, a veces, el estado de salud, pueden llevar a mantener la convivencia hasta el final. Asimismo, el rol asignado a la mujer décadas atrás, dedicada al cuidado de los hijos y la casa, no facilita que ellas se decidan por un “divorcio de plata”. La situación económica es un factor determinante en cualquier separación, especialmente en una pareja de avanzada edad que no tiene acceso al mercado laboral.

Problemática jurídica en el “divorcio de plata”

En estos casos, las preocupaciones ya no giran en torno a los hijos, las visitas o el régimen de custodia, como sería el caso de una pareja joven o con hijos menores de edad. Este tipo de divorcio presenta desafíos específicos debido a la acumulación de bienes y la necesidad de asegurar el bienestar de ambos cónyuges en edades avanzadas. Además, las decisiones testamentarias en cuanto a la herencia pueden verse alteradas por el divorcio, lo que puede ser un foco de conflicto entre los cónyuges e hijos.

Reparto de bienes y uso de la vivienda familiar

La mayoría de las parejas, salvo contadas excepciones, se casaron en régimen de gananciales. En muchos casos, la vivienda familiar es el bien más valioso y generalmente motivo de disputa. El artículo 96 del Código Civil establece que, en caso de divorcio, el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Sin embargo, en ausencia de hijos menores, el juez puede decidir sobre el uso de la vivienda teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

La división de bienes en un “divorcio de plata” puede ser compleja debido a la acumulación de propiedades y activos a lo largo de los años. A veces, ni siquiera se tiene claro el concepto de sociedad de gananciales, pensando los cónyuges que “todo es mío” o “todo es del otro” por el simple hecho de que él o ella era quien aportaba dinero.

Desequilibrio económico

Otro reto importante en un “divorcio de plata” es el desequilibrio económico que genera la ruptura. Imaginad una pareja que se casó en los años 70, época en la que la mujer aún necesitaba consentimiento de su marido para realizar diversas actividades, como:

Trabajar fuera de casa: Hasta la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales de 1976, las mujeres casadas necesitaban el permiso de sus maridos para trabajar fuera del hogar.

Abrir una cuenta bancaria: Hasta 1975, las mujeres no podían abrir una cuenta bancaria sin el consentimiento de sus maridos. La Ley 14/1975, del 2 de mayo, reformó varios artículos del Código Civil y del Código de Comercio, permitiendo a las mujeres casadas abrir cuentas bancarias y realizar otras actividades financieras sin necesidad de autorización.

Viajar: Aunque no hay una fecha específica para el permiso de viaje, las restricciones legales y sociales sobre la autonomía de las mujeres casadas se fueron eliminando progresivamente con las reformas legales de los años 70.

Desde este contexto, es común encontrarse con mujeres que nunca han trabajado ni cotizado y que no cuentan con medios económicos más allá del patrimonio generado durante el matrimonio, en contraposición al marido que, debido a su trabajo, ha generado el derecho a una pensión de jubilación. estos casos, la pensión compensatoria resulta necesaria (art. 97 del Código Civil) y se establecerá de manera temporal o indefinida, dependiendo de las circunstancias.

Como el amor, el divorcio no tiene edad

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