La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado criterio en la STS 4335/2025, de 29/09/2025 y resuelve un conflicto muy habitual en la práctica. Cuando existe una pensión de alimentos a favor de los hijos a cargo del otro progenitor y esa pensión no se paga, no puede sumarse como renta para superar el límite de ingresos de la unidad familiar y cortar un subsidio por desempleo.
El Tribunal Supremo afirma que el impago intencionado de la pensión es violencia económica, recuerda que está tipificado penalmente, y exige una interpretación con perspectiva de género, evitando imponer cargas que puedan colocar a la beneficiaria en una posición de riesgo.
En Ana Rodríguez Abogados trabajamos este tipo de asuntos desde una visión práctica. Entra en juego la protección asistencial por desempleo, pero también el Derecho de Familia.
Qué decide exactamente la STS 4335/2025
La cuestión del recurso era determinar si, en el subsidio por desempleo, deben incluirse en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones de alimentos fijadas judicialmente, cuando resultan impagadas.
El caso parte de una beneficiaria a la que el SEPE reconoció el subsidio y, después, acordó su suspensión y denegó la reanudación al entender superado el umbral de rentas. Se llegó incluso a una declaración de percepción indebida con reclamación de cantidades, y el debate se centró en el cómputo de unas pensiones de alimentos reconocidas en resoluciones judiciales, pero no abonadas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Abogado del Estado y confirma la doctrina de la sentencia recurrida, en lo esencial.
La clave del razonamiento: renta es lo efectivamente percibido
La normativa del subsidio utiliza los conceptos de rentas y obtención de rentas. De ahí infiere que el sistema presupone percepción efectiva, con entrada real del dinero y consolidación en el patrimonio de la unidad familiar.
Con esa base, el Tribunal Supremo concluye que una pensión de alimentos no abonada no puede considerarse renta o ingreso computable para determinar si se mantiene el derecho al subsidio.
Este matiz es esencial, porque evita el efecto más lesivo del criterio administrativo tradicional en ciertos expedientes. Se imputaba una renta teórica y se cortaba una prestación asistencial que se apoya en la realidad económica del hogar.
El giro frente a la doctrina antigua: crédito incobrado y crédito incobrable
El recurso se articula con sentencia de contraste de un Tribunal Superior de Justicia que diferenciaba entre crédito incobrado y crédito incobrable, exigiendo actuaciones para reclamar judicialmente y acreditar insolvencia o imposibilidad real de cobro.
La STS 4335/2025 se aparta de ese esquema cuando se trata de subsidio por desempleo y pensiones de alimentos impagadas, y fija un criterio más acorde con la protección asistencial.
Para el Tribunal Supremo, no resulta exigible, salvo supuestos de fraude de ley probado, imponer como requisito que exista reclamación judicial o denuncia para concluir que la pensión no debe computar.
En otras palabras, lo determinante es acreditar el impago real, no demostrar que se ha litigado hasta el final.
La referencia normativa que refuerza el criterio: Ingreso Mínimo Vital
La sentencia apoya su interpretación en la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, que regula expresamente el tratamiento de pensiones de alimentos y, en particular, deja claro que en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión, será renta exenta cuando no se haya producido el abono.
Aunque el IMV y el subsidio sean prestaciones distintas, el Tribunal Supremo utiliza esta regla como argumento de coherencia del sistema de protección social y como refuerzo de que la clave está en el abono efectivo.
Violencia económica y perspectiva de género
El Tribunal Supremo afirma que el impago intencionado de la pensión es una forma de violencia económica y recuerda que está recogido en el artículo 227 del Código Penal, que sanciona el impago de prestaciones económicas establecidas en favor del cónyuge o de los hijos en convenio aprobado o resolución judicial.
Y da un paso más. Señala que la violencia económica es también una forma de violencia de género, y apoya la contextualización en materiales institucionales sobre la materia.
Exigir a la beneficiaria que agote todos los recursos, por ejemplo denunciando o interponiendo ejecución, como presupuesto para que no se compute una pensión que no cobra, es una solución que no incorpora perspectiva de género conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, que integra la igualdad de trato y oportunidades en la interpretación y aplicación de las normas.
Obligar a denunciar o demandar a la expareja para conservar el subsidio puede colocar a la mujer en una situación de riesgo.
Cómo encaja con la jurisprudencia penal sobre impago de pensiones
La STS 4335/2025 se alinea con una línea consolidada en la Sala Penal. En la STS 914/2021, de 17/03/2021, el Tribunal Supremo ya había señalado que el impago de pensiones de alimentos puede configurarse como violencia económica por situar a los hijos en estado de necesidad y por el impacto directo en el progenitor custodio.
Para el enfoque de un asunto de subsidio, esta conexión ayuda a explicar por qué no es razonable trasladar a la víctima las consecuencias administrativas del incumplimiento del obligado al pago.
Qué cambia en la práctica con el SEPE
A partir de esta doctrina, la gestión correcta debería ajustarse a estas reglas.
Primera, si la pensión se cobra, computa como ingreso en los términos que correspondan.
Segunda, si la pensión no se cobra, no puede imputarse como renta para superar el límite de ingresos de la unidad familiar y extinguir o suspender el subsidio.
Tercera, no puede exigirse de manera automática denuncia o ejecución como condición para que la Administración reconozca el impago, salvo que existan indicios claros de fraude que deban acreditarse.
Esta doctrina impacta sobre todo en tres escenarios:
Suspensión del subsidio por supuesta superación del umbral de rentas.
Denegación de reanudación por el mismo motivo.
Reclamación de cobros indebidos basada en la imputación de ingresos inexistentes.
Qué conviene aportar en un recurso o demanda cuando la pensión está impagada
La sentencia facilita el marco jurídico, pero la prueba resulta esencial. La clave es acreditar la falta de percepción de la pensión de alimentos y se pueden recabar los siguientes documentos:
Resolución judicial o convenio aprobado que fija la pensión de alimentos.
Extractos bancarios del periodo en discusión donde no conste el ingreso.
Resolución del SEPE, con detalle de cálculo de rentas y periodos.
Cualquier elemento adicional que confirme el impago, comunicaciones, certificados, antecedentes de procedimientos.
Si existe denuncia o ejecución, se puede aportar, pero tras la STS 4335/2025 el centro del debate no es ese requisito, sino la ausencia de ingreso efectivo.
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Un enlace útil si estás en plena gestión de pensión de alimentos
Hay un punto que suele generar problemas probatorios y conflictos posteriores, sobre todo cuando los hijos crecen y se plantea pagarles directamente. Aquí tienes una guía práctica sobre esa cuestión.
Sentencias clave
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, STS 832/2025, 29/09/2025, ROJ STS 4335/2025, ECLI:ES:TS:2025:4335
Fija doctrina sobre el subsidio, descarta computar como renta la pensión de alimentos impagada, vincula el impago intencionado con violencia económica y exige perspectiva de género al aplicar el requisito de rentas.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 239/2021, 17/03/2021, ROJ STS 914/2021, ECLI:ES:TS:2021:914
Relaciona el impago de pensiones con violencia económica por su efecto de necesidad sobre los hijos y el impacto sobre el progenitor custodio.
FAQ´s
¿El SEPE puede computar una pensión aunque no la cobre si está reconocida en sentencia?
Con la doctrina del Tribunal Supremo, no. Si no hay abono, no hay renta computable en el subsidio por desempleo.
¿Tengo que denunciar o ejecutar para que no me cuenten la pensión como ingreso?
No como regla general. El Tribunal Supremo indica que no es exigible, salvo supuestos de fraude probado, imponer denuncia o reclamación para no computar una pensión no cobrada.
¿Y si el SEPE me reclama devolución por cobros indebidos?
Si la devolución se apoya en que te imputaron como renta una pensión impagada, esta sentencia es una base muy sólida para impugnar. Habrá que revisar periodos, unidad familiar y cálculo concreto.
¿Qué significa violencia económica en este caso?
En este contexto, se refiere al uso del impago deliberado de obligaciones económicas para provocar necesidad, dependencia o control, con afectación directa a los hijos y al progenitor custodio. La STS 4335/2025 lo vincula con el artículo 227 del Código Penal y con la interpretación con perspectiva de género.
¿Esta doctrina sirve solo para el subsidio o también para otras ayudas?
La sentencia resuelve sobre subsidio por desempleo, pero su razonamiento sobre renta efectiva y no imputación de ingresos inexistentes es útil como argumento en prestaciones asistenciales donde se valora la realidad económica, y el propio fallo se apoya en reglas del IMV que refuerzan esa lógica.





