El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, ha introducido una importante reforma en la pensión de viudedad de las parejas de hecho, modificando el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La nueva regulación, en vigor desde el 21 de octubre de 2026, facilita el acceso a esta prestación a las parejas que tienen hijos en común, eliminando determinados requisitos formales y reduciendo el tiempo de convivencia exigido hasta ahora.
Pero hay otra novedad especialmente relevante y es que la reforma también puede beneficiar a quienes perdieron a su pareja antes de su entrada en vigor, incluso cuando anteriormente se les hubiera denegado la pensión de viudedad.
¿Qué cambia en la pensión de viudedad de las parejas de hecho?
Hasta ahora, para acceder a la pensión de viudedad era necesario acreditar, con carácter general:
Una convivencia estable e ininterrumpida de al menos cinco años antes del fallecimiento.
La inscripción como pareja de hecho en un registro oficial o su constitución mediante documento público, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
Con la nueva reforma, estos requisitos cambian cuando existen hijos en común.
En estos casos, ya no será necesario estar inscrito como pareja de hecho ni haber formalizado la relación ante notario.
Será suficiente acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
Por tanto, la diferencia es la siguiente:
Parejas con hijos en común: dos años de convivencia, sin necesidad de inscripción registral ni documento público.
Parejas sin hijos en común: se mantienen los cinco años de convivencia y la formalización de la pareja con una antelación mínima de dos años.
Esta modificación pretende evitar que personas que han formado una familia durante años queden excluidas de la pensión por no haber formalizado legalmente su relación.
En cualquier caso, deberán cumplirse los restantes requisitos legales para acceder a la prestación.
Efectos retroactivos: ¿puedo solicitar la pensión si mi pareja falleció antes de la reforma?
Sí. Esta es una de las novedades más importantes de la reforma.
El Real Decreto-ley 31/2026 incorpora una nueva disposición transitoria cuadragésima octava a la LGSS que permite solicitar la pensión de viudedad por fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026.
Esta posibilidad resulta especialmente relevante para quienes no pudieron acceder a la pensión porque su pareja no estaba inscrita en un registro oficial o porque no cumplían los anteriores requisitos de convivencia.
Para beneficiarse de esta medida será necesario:
Que la persona fallecida reuniera los requisitos exigidos por el artículo 219.1 de la LGSS.
Que la persona superviviente pueda acreditar la existencia de la pareja de hecho conforme a los nuevos requisitos legales en el momento del fallecimiento.
Que la solicitud se presente dentro del plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor de la reforma.
El plazo para acogerse a esta medida excepcional finaliza en octubre de 2027.
Es importante aclarar que estos efectos retroactivos no significan que se vayan a cobrar todas las mensualidades desde el fallecimiento.
La nueva normativa establece que, cuando se reconozca la pensión por esta vía excepcional, los efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
Por tanto, quienes anteriormente vieron denegada su pensión de viudedad, o ni siquiera llegaron a solicitarla, deberían revisar su situación cuanto antes.
FAQ´S
¿Puedo cobrar la pensión de viudedad si no estábamos inscritos como pareja de hecho?
Sí, siempre que tengáis hijos en común, puedas acreditar al menos dos años de convivencia ininterrumpida inmediatamente anteriores al fallecimiento y se cumplan los demás requisitos legales.
¿Cuántos años de convivencia se necesitan para cobrar la pensión?
Si existen hijos en común, dos años. Si no existen hijos comunes, se mantienen, con carácter general, los cinco años de convivencia y la exigencia de inscripción registral o documento público con dos años de antelación.
¿Qué ocurre si mi pareja falleció hace varios años?
Podrías beneficiarte de la nueva regulación, aunque el fallecimiento fuera anterior a octubre de 2026. Será necesario estudiar si cumples los requisitos establecidos en la disposición transitoria cuadragésima octava y presentar la solicitud dentro del plazo excepcional.
¿Puedo volver a solicitar la pensión si anteriormente me la denegaron?
Sí. Si la denegación se debió a requisitos que ahora han sido modificados, podría existir la posibilidad de obtener su reconocimiento. Es importante revisar la resolución denegatoria y las circunstancias concretas del caso.
¿Se pueden reclamar las mensualidades desde el fallecimiento?
No mediante este procedimiento excepcional. La pensión reconocida conforme a la nueva disposición transitoria tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
¿Hasta cuándo puedo solicitar la pensión con efectos retroactivos?
La normativa establece un plazo improrrogable de doce meses desde su entrada en vigor, el 21 de octubre de 2026. Por ello, es fundamental no dejar transcurrir este plazo.
¿Te denegaron la pensión de viudedad por no estar inscrito como pareja de hecho?
La reforma del artículo 221 de la LGSS puede abrir una nueva oportunidad para acceder a esta prestación, especialmente cuando existen hijos en común.
En ANA RODRÍGUEZ ABOGADOS estudiamos tu situación, revisamos los motivos de una posible denegación anterior y analizamos si puedes solicitar la pensión conforme a la nueva regulación.
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La pensión de viudedad también puede plantear dudas en situaciones de separación judicial o divorcio, especialmente cuando existen varios posibles beneficiarios. Si quieres conocer cómo se determina la cuantía de la prestación en estos casos, te recomendamos consultar este artículo de la abogada Ana Rodríguez en el que se analiza: ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en casos de separación judicial o divorcio cuando existen varios beneficiarios?.





