Durante el embarazo, el hombre que es o puede ser el padre no tiene patria potestad sobre el nasciturus ni puede adoptar decisiones sobre el cuerpo, el seguimiento médico o el parto de la mujer gestante. La filiación matrimonial, el reconocimiento de la paternidad o el consentimiento prestado para una inseminación artificial pueden ser decisivos para determinar quién será jurídicamente el padre después del nacimiento, pero no le conceden un derecho autónomo a asistir a ecografías, conocer resultados médicos o estar presente en el parto.
En cuanto a la nueva legislación de la Comunidad de Madrid sobre el concebido no nacido, su finalidad es anticipar determinados beneficios administrativos, fiscales o familiares, no reconocer facultades civiles o sanitarias al futuro padre.
¿Existe patria potestad sobre el hijo antes de que nazca?
No existe una patria potestad prenatal ejercitable por el futuro padre.
El artículo 29 del Código Civil establece que el nacimiento determina la personalidad, aunque el concebido se tenga por nacido para los efectos que le sean favorables si finalmente nace con vida. El artículo 30 sitúa la adquisición de la personalidad en el nacimiento con vida y completa separación del cuerpo de la madre. A su vez, el artículo 154 atribuye la patria potestad a los progenitores respecto de los hijos no emancipados.
La protección jurídica del nasciturus no equivale, por tanto, a reconocerle personalidad plena ni a atribuir al futuro padre una especie de patria potestad anticipada.
Durante la gestación el presunto padre no puede exigir judicialmente:
Participar en las decisiones médicas de la embarazada.
Decidir qué pruebas deben realizarse.
Elegir médico, hospital, tratamiento o modalidad de parto.
Acceder a la historia clínica o a los resultados de las pruebas.
Obligar a la madre a someterse a una prueba prenatal de paternidad.
Imponer su presencia en consultas, ecografías o en el parto.
Vetar la decisión de la mujer sobre la continuación del embarazo.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el embarazo afecta a la integridad física y moral, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de la mujer, derechos personalísimos que solo ella puede ejercer. La vida prenatal es un bien constitucionalmente protegido, pero no un derecho fundamental del que sea titular el futuro padre.
¿Tiene el padre derecho a asistir a las ecografías y demás pruebas del embarazo?
No tiene un derecho autónomo a estar presente.
La paciente es la mujer embarazada. Conforme a los artículos 2 y 5 de la Ley 41/2002, la información clínica corresponde a la paciente y las personas vinculadas a ella, ya sea por matrimonio, parentesco o relación de hecho, solo pueden ser informadas en la medida en que ella lo permita expresa o tácitamente. Los datos de salud son confidenciales y nadie puede acceder a ellos sin una habilitación legal.
El padre puede acudir a una ecografía si la madre lo autoriza y el centro sanitario lo admite.
La madre puede revocar esa autorización.
El padre no puede exigir que el hospital le comunique las citas.
No puede pedir directamente los informes, imágenes ecográficas o resultados de pruebas.
El centro sanitario no debe facilitarle información alegando simplemente que es el padre.
Tampoco puede exigir una prueba prenatal de ADN que precise la intervención o colaboración corporal de la madre.
Esto es igual aunque la madre haya reconocido verbalmente que él es el padre, aunque ambos hubieran preparado conjuntamente el embarazo o aunque exista un consentimiento previo para la reproducción asistida.
¿Cambia algo si están casados?
El matrimonio cambia la forma de determinar la filiación, pero no modifica los derechos sanitarios de la mujer durante el embarazo.
El artículo 116 del Código Civil presume hijos del marido a los nacidos después de celebrarse el matrimonio y antes de que transcurran 300 días desde su disolución o desde la separación legal o de hecho.
Esto significa que, si el hijo nace durante el matrimonio o antes de que hayan transcurrido esos 300 días, el marido será inicialmente considerado padre salvo que la filiación sea impugnada o concurra una situación registral controvertida.
Si el matrimonio se celebró durante el embarazo
La presunción también puede aplicarse aunque el hijo hubiese sido concebido antes de celebrarse el matrimonio.
Cuando el nacimiento se produce dentro de los primeros 180 días posteriores al matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante declaración auténtica formulada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. No puede utilizar esta vía unilateral si reconoció expresa o tácitamente la paternidad o si conocía el embarazo antes de casarse, con la salvedad prevista en el propio artículo 117 para una declaración realizada con el consentimiento de ambos.
La duración del matrimonio sí puede tener importancia respecto de la filiación:
Menos de 180 días entre matrimonio y nacimiento. Se aplica la presunción, aunque existe el mecanismo especial del artículo 117.
Más de 180 días. Se aplica plenamente la presunción matrimonial, sin perjuicio de una posible acción judicial de impugnación.
Separación legal o de hecho. La presunción continúa si el nacimiento ocurre antes de que transcurran 300 días desde la separación.
Más de 300 días desde la separación. Ya no opera automáticamente la presunción del artículo 116.
Pero ninguno de estos plazos concede al marido derecho a entrar en la consulta médica o en el paritorio.
¿Puede la madre negar que el marido es el padre?
Cuando se acredita el matrimonio y resulta aplicable la presunción del artículo 116, la filiación paterna puede hacerse constar en la inscripción de nacimiento. Si existe una contradicción, por ejemplo porque la madre declara como padre a otro hombre mientras continúa vigente la presunción respecto del marido, la Ley del Registro Civil prevé que inicialmente se inscriba solo la filiación materna y se abra un expediente para determinar la filiación paterna. Si existe oposición, la controversia debe resolverse judicialmente.
No obstante, incluso cuando el marido sea jurídicamente el padre por aplicación de la presunción, sigue sin tener derecho a asistir contra la voluntad de la mujer a sus ecografías, pruebas médicas o parto.
¿Qué sucede si son pareja de hecho?
La pareja de hecho no genera la presunción de paternidad propia del matrimonio.
Es indiferente, a estos efectos, que:
La pareja esté inscrita en un registro de parejas de hecho.
Haya existido convivencia prolongada.
La pareja no estuviera inscrita.
Se hubieran separado durante el embarazo.
Nunca hubieran llegado a convivir.
En todos estos casos la filiación es no matrimonial y debe determinarse conforme al artículo 120 del Código Civil. Puede quedar establecida en la inscripción del nacimiento mediante la declaración conforme del padre, por reconocimiento ante el Registro Civil, en testamento o documento público, mediante expediente registral cuando proceda o por sentencia.
La inscripción de la pareja de hecho puede ser una prueba de la relación existente, pero no convierte automáticamente al compañero sentimental en padre jurídico.
Si la madre reconoce que él es el padre
Técnicamente, no es la madre quien “reconoce al padre”. El reconocimiento de la paternidad lo realiza el propio hombre.
La conformidad de la madre permite que no exista controversia y facilita que el padre firme el formulario de inscripción del nacimiento. En ese caso, la filiación no matrimonial puede quedar determinada desde el nacimiento.
El hecho de que la madre haya afirmado durante el embarazo que él es el padre no le concede, por sí solo, derechos sanitarios ni le permite acceder a las consultas.
Si la madre niega que él sea el padre
Si no existe matrimonio ni una determinación previa válida de la filiación, la oposición de la madre impide que el hombre imponga unilateralmente su inscripción como padre por la vía ordinaria.
Si existe un escrito indubitado de reconocimiento, posesión de estado u otra circunstancia legal, puede promoverse un expediente registral. Cuando la madre o cualquier interesado se oponga, la filiación solo podrá determinarse mediante el correspondiente procedimiento judicial.
El artículo 133 del Código Civil permite al progenitor ejercitar la acción de reclamación de la filiación no matrimonial en el plazo de un año desde que conoció los hechos en los que basa su reclamación. Por ello, no conviene retrasar la actuación después del nacimiento.
En el procedimiento podrán solicitarse pruebas biológicas. La negativa injustificada a someterse a ellas puede ser valorada junto con los restantes indicios existentes, aunque no equivale por sí sola a una confesión automática de paternidad.
¿Tiene el padre derecho a estar presente en el parto?
No existe un derecho legal del padre a presenciar el parto.
El parto es una actuación sanitaria que afecta directamente al cuerpo, la intimidad y la integridad de la mujer. Ella decide quién puede acompañarla, sin perjuicio de las limitaciones clínicas, asistenciales o de seguridad que establezca el centro.
Esta regla no cambia porque:
Estén casados.
Lleven muchos años de matrimonio.
El matrimonio se haya celebrado durante el embarazo.
La madre admita que él es el padre.
La paternidad sea biológicamente indiscutida.
Exista consentimiento previo para una inseminación artificial.
El padre esté ya incluido en algún documento clínico del tratamiento reproductivo.
El protocolo oficial del Hospital Universitario de Fuenlabrada, por ejemplo, señala que durante la dilatación la gestante puede estar acompañada por una persona de su elección y que, en una cesárea, puede estar acompañada por quien ella elija si lo desea y no existe riesgo para la madre o el recién nacido. Se trata de un protocolo asistencial, pero refleja correctamente que el derecho de elección corresponde a la gestante, no al padre.
No se puede imponer judicialmente la presencia del padre en el paritorio contra la voluntad de la mujer, pues supondría una injerencia directa en su intimidad y autonomía corporal, especialmente intensa durante el parto. La doctrina del Tribunal Constitucional vincula expresamente el embarazo y el parto con la vida privada, la intimidad y la integridad física de la mujer.
¿Qué ocurre inmediatamente después del nacimiento?
Si la filiación paterna está determinada por matrimonio, reconocimiento válido, consentimiento en reproducción asistida o resolución judicial, el padre ya ostenta una posición jurídica respecto del recién nacido. La patria potestad y las responsabilidades parentales se proyectan sobre el hijo nacido, no sobre el cuerpo o la historia clínica de la madre.
La condición de padre no le permite acceder a la historia obstétrica de la madre.
No convierte en ilícita la decisión de la mujer de no permitirle presenciar el parto.
Sí puede permitirle recibir información relativa al recién nacido como paciente independiente, dentro de las reglas sanitarias y de la patria potestad.
Si, una vez determinada la filiación, la madre impide de forma absoluta y continuada cualquier relación con el hijo, el padre podrá solicitar judicialmente medidas sobre patria potestad, guarda, estancias y comunicaciones.
Cuando la filiación paterna no esté determinada, primero deberá resolverse la inscripción, reconocimiento o reclamación de paternidad.
Cuando las discrepancias sobre la atención sanitaria aparecen después del nacimiento, también puede resultar útil conocer cuándo es necesario el consentimiento de ambos progenitores. Lo explicamos en Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin permiso de mi ex en un divorcio.
Inseminación artificial y ruptura durante el embarazo
Aquí es necesario distinguir qué semen se utilizó, si existía matrimonio y qué consentimientos se prestaron antes del tratamiento.
Inseminación con semen del marido
Si se empleó el semen del marido, concurren normalmente la paternidad biológica y la presunción matrimonial. La ruptura durante el embarazo no elimina ninguna de ellas.
La madre no puede impedir definitivamente la filiación limitándose a negar después que el marido es el padre. Si existiera controversia, se resolvería registral o judicialmente.
Inseminación con semen de donante y matrimonio
La Ley 14/2006 exige el consentimiento de la mujer. Cuando está casada y no separada legalmente o de hecho, también exige el consentimiento previo, libre, consciente y formal del marido.
Si la mujer y su marido prestaron consentimiento formal, previo y expreso para una fecundación con semen de donante, ninguno de los dos puede impugnar después la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia del tratamiento. La separación producida durante el embarazo no revoca retroactivamente ese consentimiento.
El marido será jurídicamente padre aunque no exista vínculo genético.
La madre no puede negar válidamente esa filiación alegando después que él no es el padre biológico.
El marido tampoco puede desligarse de la paternidad alegando la ruptura o la inexistencia de vínculo genético.
Ese consentimiento no le concede derecho a intervenir en el seguimiento médico del embarazo ni a estar presente en el parto.
Mujer casada pero separada antes de la inseminación
Si los cónyuges estaban separados legalmente o de hecho y la separación constaba de manera fehaciente, la mujer podía acceder a la técnica sin el consentimiento del marido.
En ese supuesto, el marido no adquiere la paternidad por haber consentido la reproducción asistida, porque no la consintió. Sin embargo, si el nacimiento se produce antes de que transcurran 300 días desde la separación, puede operar inicialmente la presunción matrimonial del artículo 116, lo que podría exigir un expediente registral o una acción de impugnación para adecuar la filiación a la realidad jurídica del tratamiento.
Inseminación con semen del compañero no casado
Si se utilizó el semen del compañero sentimental, la filiación podrá determinarse con arreglo a las reglas ordinarias de la filiación biológica.
Si la madre se opone después del nacimiento, el hombre podrá acudir a la acción de reclamación de paternidad, utilizando como prueba la documentación del centro reproductivo, los consentimientos firmados y, en su caso, las pruebas biológicas.
La inscripción como pareja de hecho o la convivencia no sustituyen la determinación legal de la filiación.
Inseminación con semen de donante y pareja no casada
Si el varón no casado prestó antes del tratamiento su consentimiento en un centro autorizado para la fecundación con semen de donante, ese documento tiene la consideración de escrito indubitado a efectos de la determinación registral de la filiación. La Ley 14/2006 deja además a salvo la reclamación judicial de paternidad.
Si la madre se opone a la inscripción, el documento no autoriza a ignorar la controversia. Podrá ser necesario acudir al procedimiento registral o judicial correspondiente.
Si el compañero no consintió formalmente la inseminación con donante y no existe vínculo biológico, la mera convivencia, la inscripción como pareja de hecho o la intención genérica de formar una familia no producen automáticamente una filiación paterna.
La nueva Ley de la Comunidad de Madrid sobre el nasciturus
Ley 5/2026, de 7 de julio, de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.
Esta ley permite asimilar al concebido no nacido con un hijo nacido cuando ello produzca un beneficio para la unidad familiar o alguno de sus miembros.
Solo dentro de las competencias de la Comunidad de Madrid.
Solo para ayudas, beneficios y derechos administrativos de apoyo a la familia.
Con el alcance que establezca cada procedimiento.
Especialmente para determinados efectos relacionados con familias numerosas, beneficios fiscales y cómputo de miembros de la unidad familiar.
La regulación general entró en vigor el 11 de julio de 2026. La posibilidad de obtener la condición de familia asimilada a familia numerosa no entrará en vigor hasta el 10 de enero de 2027.
Esta ley no afecta a los derechos del padre durante el embarazo, opera exclusivamente para obtener beneficios autonómicos favorables. No convierte al nasciturus en una persona jurídicamente nacida ni reconoce al futuro padre facultades sobre la mujer gestante.
Por otro lado, la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5.3 dispone que la Comunidad promoverá la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus colaborando con los padres en su desarrollo físico y neurológico. Se trata de un mandato de actuación a los poderes públicos, no de un derecho del padre a entrar en consultas, conocer datos clínicos o decidir tratamientos.
También Galicia dispone de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, que asimila al descendiente al hijo concebido y no nacido cuando esa equiparación produzca un beneficio. También permite computarlo en determinados supuestos de familia monoparental. La asimilación para familia numerosa se acredita mediante el carné familiar gallego y solo produce efectos dentro de Galicia.
Al igual que la ley madrileña, la normativa gallega regula beneficios autonómicos. No otorga al futuro padre derechos sanitarios, patria potestad prenatal ni facultad para imponer su presencia durante el embarazo o el parto.
Si estás pasando por una ruptura durante el embarazo y no tienes claro cómo puede determinarse la filiación o qué medidas podrán solicitarse después del nacimiento, en Ana Rodríguez Abogados podemos estudiar tu situación concreta. Solicita tu consulta y cuéntanos tu caso.
FAQ´s
¿Tiene el padre algún derecho sobre el hijo antes de que nazca?
El futuro padre no ejerce patria potestad sobre el nasciturus. Sus derechos y responsabilidades parentales comienzan cuando el hijo nace y la filiación paterna queda legalmente determinada.
¿Puede el padre obligar a la madre a dejarle asistir a las ecografías?
No. La mujer embarazada es la paciente y decide quién puede acompañarla durante las consultas y pruebas médicas.
¿Puede el hospital informar al padre sobre el embarazo?
El hospital no puede facilitarle información clínica sin autorización de la mujer. El matrimonio o la futura paternidad no eliminan la confidencialidad de sus datos sanitarios.
¿Tiene el marido derecho a presenciar el parto?
No existe un derecho legal del marido o del futuro padre a estar presente en el parto. La mujer puede elegir a su acompañante o decidir que no haya ninguno.
¿Qué ocurre si la madre niega la paternidad?
Si están casados puede operar la presunción de paternidad matrimonial. Si no están casados y la madre se opone al reconocimiento, el hombre podrá ejercitar una acción de reclamación de filiación.
¿Ser pareja de hecho permite inscribir automáticamente al padre?
No. La pareja de hecho, aunque esté registrada y haya convivencia, no produce la presunción de paternidad propia del matrimonio.
¿Puede reclamarse la paternidad antes del nacimiento?
La determinación plena de la filiación y las acciones de reclamación se proyectan normalmente después del nacimiento. Durante el embarazo no puede imponerse a la mujer una prueba biológica que afecte a su cuerpo.
¿Qué ocurre si el embarazo se consiguió mediante semen de donante?
La filiación dependerá del matrimonio y de los consentimientos prestados antes del tratamiento. Cuando el marido consintió formalmente la fecundación con donante, no puede impugnar después la filiación alegando que no es el padre biológico.
¿La ruptura durante el embarazo anula el consentimiento dado para la reproducción asistida?
No. La ruptura posterior no deja sin efecto retroactivamente el consentimiento formal prestado antes del tratamiento.
¿La Ley madrileña del nasciturus concede nuevos derechos al padre?
No. La Ley 5/2026 de la Comunidad de Madrid regula beneficios administrativos, fiscales y familiares. No reconoce al futuro padre patria potestad prenatal ni derechos sobre las decisiones médicas de la gestante.





