Cuando nos enfrentamos a divorcio o separación, muchas dudas no tienen que ver con el régimen de visitas, sino con decisiones que afectan al bienestar del menor. Una de las más frecuentes es si puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin permiso de mi ex pareja. La respuesta depende de si existe patria potestad compartida, de si hay urgencia real y, en determinados supuestos, de si estamos ante un contexto de violencia de género o familiar.
En Ana Rodríguez Abogados vemos que este asunto se complica por dos razones, la primera es el miedo de un progenitor a hacer algo mal y la segunda es la falta de una justificación para llevar al menor a asistencia psicológica.
Custodia, patria potestad y consentimiento: cuándo hace falta el acuerdo del otro progenitor
La clave jurídica está en distinguir custodia y patria potestad. La custodia organiza la convivencia y tiempos, pero la patria potestad se refiere a las decisiones relevantes sobre la vida del menor, entre ellas, su salud y su desarrollo. Por eso, cuando la patria potestad es compartida, las decisiones como la intervención psicológica deben adoptarse con participación de ambos progenitores.
El marco general lo marca el artículo 156 del Código Civil, que prevé el ejercicio conjunto de la patria potestad y también qué hacer si hay desacuerdo. En caso de conflicto, cualquiera de los progenitores puede acudir al juez para que atribuya la facultad de decidir en ese asunto concreto, esto se tramitará por un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
A esto se suma la lógica del consentimiento informado en el ámbito sanitario. La Ley 41/2002 regula límites del consentimiento y el consentimiento por representación, un encaje que suele llevar a muchos profesionales a pedir autorización de ambos progenitores cuando conocen que hay separación o divorcio, sobre todo si habrá tratamiento o informes.
Si mi ex se niega o estamos ante violencia de género: qué hacer y cómo lo valora el juzgado
Si el otro progenitor se opone, existe un cauce pensado precisamente para esto: la intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El artículo 86 delimita estos expedientes cuando el juez debe intervenir ante desacuerdos parentales. Es a este procedimiento, el de jurisdicción voluntaria, al que se someten las contoversias en materia de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad: por ejemplo, la decisión de si el menor hace o no la comunión.
Pasos prácticos que te aconsejamos:
Deja constancia de la petición de consentimiento, mejor por escrito, y de la negativa.
Reúne indicios objetivos de necesidad: colegio, orientación educativa, pediatría, cambios conductuales, derivación si la hay.
Plantea una propuesta concreta: centro o profesional, frecuencia, objetivo terapéutico, y cómo se informará al otro progenitor.
Enfoca todo en el interés superior del menor, sin convertirlo en un debate sobre la relación de pareja.
Aquí hay un matiz muy importante. El artículo 156 del Código Civil incorpora una previsión específica para facilitar la atención y asistencia psicológica de hijos menores en contextos de violencia. Es decir, si tu ex pareja es condenada por un delito de violencia familiar puedes llevar a los menores a un psicólogo sin necesidad de autorización del otro progenitor, simplemente informándole.
Si estás en esta situación y necesitas una actuación segura, en Ana Rodríguez Abogados podemos estudiar tu caso y acompañarte para solicitar autorización judicial, encauzar el desacuerdo o diseñar medidas eficaces de protección del menor, con el enfoque probatorio adecuado.
Para solucionar las cuestiones de desacuerdo en el ejercicio compartido de la patria potestad solicita tu visita con un abogado experto en derecho de familia.
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ´s)
¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo si tengo custodia exclusiva?
Depende de la patria potestad. Aunque tengas custodia, si la patria potestad es compartida, las decisiones relevantes de salud suelen requerir acuerdo o, si no lo hay, intervención judicial.
¿Qué pasa si mi ex se niega a la terapia del menor sin motivo?
Puedes acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en patria potestad y pedir que el juez atribuya la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.
¿Es obligatorio el consentimiento de ambos progenitores para asisitir a terapia psicológica?
En general sí cuando la patria potestad es conjunta, las decisiones importantes de los menores se deberán tomar por ambos progenitores. También influye el criterio del profesional y el encaje con el consentimiento informado.
¿En violencia de género puedo llevar al menor a asistencia psicológica sin permiso del otro progenitor?
Hay supuestos en los que la norma facilita que el menor reciba atención y asistencia psicológica sin que el agresor pueda bloquearla, pero siempre, con deber de información previa. Es importante analizar el encaje concreto.
¿Un informe psicológico privado puede usarse en un juicio de familia?
Puede aportarse, pero si se obtuvo sin participación del otro progenitor titular de la patria potestad o en un contexto de conflicto, es frecuente que se impugne su imparcialidad o su obtención. Cada caso exige estrategia y cautela.
¿Puede el juez obligarnos a terapia familiar conjunta?
El Tribunal Supremo ha señalado que imponer obligatoriamente una terapia familiar carece de cobertura legal, aunque el juzgado pueda recomendar apoyos y valorar la colaboración parental al fijar medidas.






