Los teléfonos móviles, relojes inteligentes y aplicaciones de control parental permiten hoy conocer a tiempo real dónde se encuentra un hijo menor.
Para muchos padres, esta posibilidad aporta tranquilidad y seguridad. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico surge una cuestión importante: ¿hasta dónde llega el derecho de los padres a controlar la ubicación de sus hijos y cuándo puede convertirse ese control en una invasión de su intimidad?
La respuesta dependerá siempre de las circunstancias concretas.
Los padres tienen el deber de proteger, pero los menores también tienen intimidad
El artículo 154 del Código Civil establece que la patria potestad debe ejercerse siempre en interés de los hijos, respetando sus derechos y su integridad física y mental. Entre las funciones de los progenitores se encuentra, naturalmente, la obligación de velar por ellos y protegerlos.
Pero esto no significa que los menores carezcan de una esfera privada.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce expresamente su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Por ello, la patria potestad no puede interpretarse como un derecho ilimitado de vigilancia.
La propia jurisprudencia ha reconocido este equilibrio. La Sentencia del Tribunal Supremo 864/2015, de 10 de diciembre, ECLI:ES:TS:2015:5809, analizó el acceso de una madre a la cuenta de Facebook de su hija de quince años. El Tribunal Supremo reconoció que la menor tenía derecho a la intimidad, pero consideró justificada la actuación de la madre porque existían indicios de que su hija podía estar siendo víctima de un delito.
La idea es que la protección puede justificar determinadas intromisiones, pero debe existir una razón suficiente.
No es lo mismo proteger que vigilar permanentemente
La edad y la madurez del menor son determinantes. No puede valorarse igual la utilización de un dispositivo de localización respecto de un niño de ocho años que empieza a desplazarse solo que el seguimiento permanente de un adolescente de dieciséis o diecisiete años.
También debe analizarse la finalidad.
Puede resultar razonable comprobar que un menor ha llegado al colegio o localizarlo durante un viaje. En cambio, consultar continuamente dónde se encuentra un adolescente, qué lugares frecuenta y cuánto tiempo permanece en cada sitio puede convertirse en una medida desproporcionada si no existe ninguna situación objetiva de riesgo.
Por tanto, no existe una edad concreta a partir de la cual esté prohibido geolocalizar a un hijo, pero cuanto mayor sea su edad y autonomía, mayor deberá ser la justificación para mantener un control permanente.
Siempre que las circunstancias lo permitan, además, resulta recomendable que el menor conozca que existe esa geolocalización y cuál es su finalidad.
Instalar ocultamente una aplicación o dispositivo de seguimiento resulta mucho más invasivo que acordar su utilización como medida concreta de seguridad.
¿Qué ocurre cuando los padres están separados?
La geolocalización puede plantear todavía más problemas cuando los progenitores están separados o divorciados.
Imaginemos que uno de ellos instala una aplicación en el teléfono del hijo que permite conocer su ubicación en todo momento. Cuando el menor se encuentra con el otro progenitor, esa aplicación continúa funcionando. De esta manera, quien controla la ubicación puede acabar conociendo también indirectamente los desplazamientos del padre o madre con el que se encuentra el hijo.
En estos casos debe diferenciarse claramente entre proteger al menor y utilizar al menor para controlar al otro progenitor.
El artículo 156 del Código Civil establece como principio general el ejercicio conjunto de la patria potestad. Cuando existe un desacuerdo relevante entre los progenitores sobre una decisión relacionada con su ejercicio, cualquiera de ellos puede acudir al juzgado para que se atribuya la facultad de decidir.
Por tanto, si uno de los padres considera que el sistema de geolocalización instalado por el otro supone una vigilancia excesiva o afecta al derecho a la intimidad del hijo, la cuestión puede llegar a convertirse en un conflicto sobre el ejercicio de la patria potestad.
La tecnología ofrece herramientas muy útiles para proteger a los menores, pero su utilización debe ser razonable.
Geolocalizar a un hijo puede ser una medida legítima de seguridad. Convertir esa posibilidad en una vigilancia permanente y sin justificación es algo diferente.
El límite estará normalmente en la edad y madurez del menor, la existencia de un riesgo concreto, la intensidad del seguimiento y la finalidad con la que se utiliza.
En Ana Rodríguez Abogados asesoramos en conflictos relacionados con patria potestad, derechos de los menores y discrepancias entre progenitores sobre decisiones que afectan a sus hijos.
Si tienes dudas sobre una situación de geolocalización, control parental o ejercicio de la patria potestad, puedes contactar con nuestro despacho para estudiar tu caso.





