Un animal de compañia no puede ser heredero, pero sí podemos utilizar el testamento para decidir quién lo cuidará y dejar previstos los medios necesarios para hacerlo, para que el animal quede protegido cuando nosotros faltemos.
Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, el Código Civil reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis). Esto supuso un cambio importante en su consideración jurídica, pero no significa que los animales hayan adquirido personalidad jurídica.
Un perro no puede aceptar una herencia, ser titular de una cuenta bancaria o administrar un patrimonio. No es posible acudir al notario y nombrarlo heredero o legatario de nuestros bienes.
Proteger a la mascota en el testamento
No podemos dejarle la herencia al animal, pero sí podemos dejar instrucciones y patrimonio para garantizar su cuidado.
Una de las más sencillas consiste en designar a una persona de confianza para que se haga cargo del animal y dejarle una determinada cantidad de dinero destinada a atender sus necesidades.
También puede establecerse una disposición testamentaria imponiendo al heredero o legatario una carga relacionada con el cuidado de la mascota.
El artículo 797 del Código Civil permite que el testador determine la aplicación que debe darse a lo dejado o imponga una carga al beneficiario.
Imaginemos que una persona quiere que su hermana se haga cargo de su perro. Puede prever en el testamento que reciba una determinada cantidad para afrontar su alimentación, veterinario y demás cuidados durante el resto de la vida del animal.
También puede contemplarse una solución alternativa por si esa persona fallece antes, no acepta la disposición o cuando llegue el momento no puede hacerse cargo.
Otra posibilidad es dejar la herencia a una protectora o fundación dedicada a la protección animal para que cuide de la mascota.
Si se opta por esta posibilidad hay que identificar correctamente a la entidad, comprobar que puede asumir aquello que se pretende y concretar bien la voluntad del testador.
Un testamento ambiguo puede generar precisamente el problema que intentábamos evitar.
¿Qué ocurre si hay herederos forzosos?
Tener una mascota a la que queramos proteger no elimina los derechos de los herederos forzosos.
Cuando se aplica el Derecho civil común y existen hijos o descendientes, el artículo 808 del Código Civil establece que constituyen su legítima las dos terceras partes del haber hereditario.
De esas dos terceras partes, una puede utilizarse como mejora a favor de uno o varios hijos o descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición.
Por eso no siempre podremos destinar libremente todo nuestro patrimonio a la persona o entidad que vaya a hacerse cargo del animal.
Además, las reglas sucesorias no son idénticas en toda España. Algunos territorios cuentan con derecho forales, por lo que antes de redactar el testamento hay que determinar qué legislación resulta aplicable.
La importancia de planificar correctamente la sucesión también aparece cuando queremos proteger a personas que no tienen necesariamente derechos hereditarios automáticos. Lo explicamos en Herencias y parejas de hecho: qué derechos tiene el conviviente y cómo protegerse
¿Qué pasa con mi mascota si fallezco sin haber dejado nada previsto?
El artículo 914 bis del Código Civil establece que, a falta de una disposición testamentaria sobre el animal de compañía, este se entregará al heredero o legatario que lo reclame.
Si no puede hacerse inmediatamente y es necesario garantizar su atención, podrá quedar provisionalmente bajo la responsabilidad del órgano administrativo o centro encargado de la recogida de animales abandonados.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo, el organismo administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Y si varios herederos reclaman al animal y no existe acuerdo entre ellos, será la autoridad judicial quien decida su destino teniendo en cuenta su bienestar.
¿En otros países se puede dejar la herencia a una mascota?
El ejemplo más desarrollado es Estados Unidos, donde los 50 estados y el Distrito de Columbia han aprobado normas que permiten constituir los conocidos como pet trusts. Consultar el mapa de legislación sobre pet trusts del Animal Legal & Historical Center de Michigan State University
Mediante este sistema se reserva un patrimonio para atender a uno o varios animales y se establece quién administrará esos fondos. El perro o el gato tampoco se convierte propiamente en heredero ni pasa a ser propietario del dinero. Existe una estructura jurídica destinada específicamente a financiar su cuidado.
En Inglaterra y Gales tampoco puede dejarse una herencia directamente a una mascota. The Law Society explica que una atribución directa de bienes a un animal es nula. Una de las alternativas consiste en dejar los bienes a una persona de confianza condicionando la atribución a que cuide del animal. También pueden plantearse estructuras fiduciarias, aunque los private purpose trusts creados exclusivamente en beneficio de una mascota presentan dudas sobre su validez en el Derecho inglés. Pets win prizes — The Law Society of England and Wales
Dejarlo previsto evita muchos problemas
Si tienes claro quién quieres que se haga cargo de tu mascota cuando tú faltes, no conviene dejar esa decisión para que la adopten después tus herederos.
El testamento permite prever quién cuidará del animal, qué recursos económicos se destinan a ello y qué ocurrirá si la persona inicialmente elegida no puede asumir esa responsabilidad.
No se trata de convertir el testamento en un listado interminable de instrucciones. Se trata de que la voluntad quede suficientemente clara y pueda cumplirse.
Un animal no puede heredar en España, pero sí podemos planificar nuestra herencia para protegerlo.
Si quieres dejar previsto quién se hará cargo de tu mascota y cómo atender sus necesidades sin perjudicar los derechos de tus herederos, podemos estudiar tu situación y ayudarte a trasladarla correctamente al testamento. Solicita tu consulta






