Cuidar a un familiar no genera automáticamente un sueldo, aunque en determinados casos puede existir un crédito contra la herencia.
Cuando un hijo ha cuidado durante años a su padre o a su madre mientras los demás familiares apenas colaboraban, es frecuente que al llegar el momento de repartir la herencia plantee una compensación económica.
Pero, el familiar cuidador no puede añadir al inventario una partida calculada unilateralmente como “sueldo por cuidados” ni descontarla de la parte que corresponde a los demás herederos.
Otra cuestión distinta es que pueda acreditar un verdadero crédito contra el causante y, tras su fallecimiento, contra la herencia.
¿Los cuidados prestados forman parte de los bienes de la herencia?
El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte.
Una estimación del valor de los cuidados prestados por un familiar no es un bien del causante. Tampoco es un derecho de crédito del fallecido ni una cantidad que deba agregarse automáticamente al activo hereditario.
Por ejemplo, no sería correcto incluir en el inventario una partida con esta redacción.
“Cuidados prestados por uno de los hijos durante diez años, valorados en 100.000 euros”.
Si el familiar entiende que debe ser compensado, tendrá que justificar que es acreedor del causante. En ese caso, la cuestión se plantearía como una posible deuda de la herencia y no como un bien hereditario.
¿Cuidar a un padre o a una madre da derecho a cobrar?
En muchas familias, la atención a una persona mayor o dependiente se presta por razones de afecto, solidaridad o convivencia. La existencia del vínculo familiar no permite presumir que hubiera un contrato de trabajo ni un compromiso de remuneración.
Tampoco puede fijarse el importe tomando sin más el salario de un cuidador profesional.
El familiar podría reclamar cuando existiera un pacto de remuneración, cuando hubiera pagado gastos propios del causante o, en determinados casos, cuando se hubiera producido un enriquecimiento injusto.
¿Qué ocurre si existía un pacto para pagar los cuidados?
Si el causante se comprometió a pagar al familiar por atenderle, la reclamación deberá apoyarse en ese acuerdo.
El pacto puede constar por escrito, pero también podría ser verbal. El problema de los acuerdos verbales suele estar en la prueba.
Pueden resultar útiles los mensajes enviados por el causante, los correos electrónicos, las transferencias periódicas con un concepto identificable, las declaraciones de testigos o cualquier documento que permita demostrar que los cuidados no se prestaban gratuitamente.
Cuando existe un contrato o un pacto de remuneración, no es necesario acudir al enriquecimiento injusto. La reclamación se basa en el propio acuerdo.
El heredero cuidador deberá acreditar qué servicios se pactaron, durante cuánto tiempo se prestaron y cuál era la remuneración acordada o la forma prevista para calcularla.
¿Se pueden reclamar los gastos pagados por el familiar cuidador?
Sí, siempre que se demuestre que el familiar pagó con su propio dinero gastos que correspondían al causante.
Puede tratarse de medicamentos, tratamientos, asistencia domiciliaria, residencia, suministros, reparaciones necesarias, cuotas de comunidad, impuestos o cualquier otro desembolso realizado en interés del fallecido.
No basta con presentar una relación de cantidades elaborada después del fallecimiento.
Será necesario aportar facturas, justificantes bancarios, recibos y documentos que permitan relacionar cada pago con una necesidad concreta del causante.
No podrá reclamarse si el gasto se pagó con dinero del propio fallecido o hubiera sido reintegrado.
¿Cuándo puede existir enriquecimiento injusto?
Para que pueda prosperar la reclamación debe existir un beneficio patrimonial para el causante, un correlativo perjuicio para el cuidador, una relación entre ambos y la ausencia de una causa jurídica que justifique ese desequilibrio.
El perjuicio del cuidador no tiene que consistir necesariamente en la entrega de dinero.
También puede manifestarse en la pérdida de oportunidades profesionales, el abandono de un empleo, la reducción de jornada, la falta de cotización o la renuncia a desarrollar una actividad económica propia.
La dedicación debe haber producido, al mismo tiempo, una ventaja para el causante. Por ejemplo, que pudiera conservar su patrimonio, continuar con su actividad o evitar determinados costes gracias al trabajo prestado por el familiar.
La relación familiar no impide por sí sola reclamar, pero obliga a diferenciar entre la ayuda ordinaria prestada gratuitamente y una dedicación extraordinaria que produjo un verdadero sacrificio patrimonial.
¿Qué exige el Tribunal Supremo para apreciar enriquecimiento injusto?
La Sentencia del Tribunal Supremo 306/2011, de 6 de mayo, recuerda que el enriquecimiento injusto no pretende compensar cualquier situación que pueda parecer injusta.
Su finalidad es evitar que una persona obtenga un beneficio patrimonial a costa del sacrificio de otra cuando no existe una causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial.
Por eso, quien reclama una compensación por los cuidados prestados al causante debe acreditar mucho más que haber estado pendiente de él durante años.
Debe existir un enriquecimiento de una persona.
Debe producirse un correlativo empobrecimiento de quien reclama.
Tiene que haber una relación directa entre ambos.
Y, además, ese desplazamiento patrimonial debe carecer de una causa jurídica que lo justifique.
El empobrecimiento no consiste únicamente en haber entregado dinero.
También puede producirse cuando una persona renuncia a oportunidades laborales, deja de desarrollar una actividad profesional, pierde ingresos o dedica de forma exclusiva su trabajo y su tiempo al patrimonio o al beneficio de otra persona sin recibir una contraprestación.
No basta con afirmar que un hijo cuidó de su padre durante años.
Será necesario demostrar, por ejemplo, que abandonó su empleo, redujo su jornada, dejó de cotizar o renunció a oportunidades económicas por asumir personalmente esos cuidados y que, gracias a ello, el causante obtuvo un beneficio patrimonial, como evitar el coste de una residencia o de cuidadores profesionales.
No existe, por tanto, un derecho automático a percibir un "sueldo por cuidar al causante".
El cuidador no puede transferirse dinero del causante por su cuenta
La Sentencia 289/2024 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Salamanca, de 22 de mayo, aborda una situación especialmente frecuente.
Uno de los herederos sostenía que había dejado de trabajar para cuidar a su madre. Desde las cuentas de esta se habían realizado transferencias a sus propias cuentas por un total de 53.200 euros.
El juzgado consideró que no se había probado que la madre autorizara las transferencias. Tampoco se acreditaron suficientemente los cuidados prestados, si fueron compartidos con otras personas ni la concreta pérdida de oportunidades sufrida por el hijo.
La resolución admite que el enriquecimiento injusto puede servir para reclamar una compensación por los cuidados, los gastos o el trabajo realizado en interés del causante.
Lo que no permite es que el familiar fije unilateralmente la cantidad y se transfiera el dinero.
El eventual derecho de crédito debe ser reconocido previamente.
Ser autorizado en una cuenta bancaria o disponer de las claves de acceso no convierte al cuidador en propietario del dinero. Las operaciones deberán justificarse.
Ejemplo práctico
Una hija deja su empleo para trasladarse al domicilio de su padre, que necesita atención diaria.
Durante cuatro años se encarga prácticamente sola de su higiene, alimentación, medicación, consultas médicas y gestiones bancarias. No recibe ningún salario y deja de cotizar durante ese periodo.
Tras el fallecimiento, pretende que se le reconozcan 80.000 euros antes de repartir la herencia.
No podrá incluir esa cantidad por decisión propia ni descontarla de las cuotas de sus hermanos.
Tendrá que acreditar la situación de dependencia, los cuidados prestados, el abandono de su empleo, la pérdida económica sufrida y el beneficio que esa dedicación produjo para el causante.
Si existía un pacto de remuneración, la reclamación será contractual.
Si pagó gastos con su dinero, podrá solicitar su reembolso.
Si no existía ningún acuerdo, podría intentar reclamar por enriquecimiento injusto, pero el resultado dependerá de la prueba y de las circunstancias concretas.
¿Qué ocurre si el causante ya entregó dinero al cuidador?
Habrá que determinar por qué se hicieron esas entregas.
Puede tratarse del pago de servicios, del reintegro de gastos, de una donación, de una cantidad entregada a cuenta de la futura herencia o de una operación sin justificación.
La denominación que las partes den al pago no siempre será suficiente.
Será necesario revisar los movimientos bancarios, el concepto de las transferencias, los mensajes, la documentación fiscal y el resto de circunstancias.
Si las entregas fueron gratuitas, podría plantearse su colación cuando concurran los requisitos del artículo 1035 del Código Civil. Si perjudican la legítima, también podría discutirse su reducción.
Si respondían a un verdadero pago por cuidados, deberá acreditarse la existencia de la deuda y la proporcionalidad de la cantidad abonada.
¿Cómo debe incluirse la reclamación en el reparto de la herencia?
El supuesto sueldo del cuidador no debe aparecer como un bien hereditario.
Cuando el crédito está reconocido por todos los herederos, puede incluirse en el pasivo de la herencia y descontarse antes de calcular el haber líquido que debe repartirse.
Si existe discusión, la partida deberá quedar identificada como controvertida.
El cuidador tendrá que reclamar el reconocimiento de su crédito y los demás herederos podrán oponerse, discutir la existencia de la deuda o cuestionar su cuantía.
En los conflictos sucesorios también es frecuente que quien atendió al fallecido fuera su pareja y no un hijo. En Herencias y parejas de hecho: qué derechos tiene el conviviente y cómo protegerse. explicamos qué posición ocupa el conviviente cuando no existe testamento y qué medidas pueden adoptarse para protegerle.
Si has cuidado durante años a un familiar y no sabes si puedes reclamar una compensación, o si otro heredero pretende descontar de la herencia un supuesto sueldo de cuidador, conviene revisar la prueba antes de aceptar el reparto. En Ana Rodríguez Abogados podemos estudiar qué naturaleza tiene esa reclamación y si existe un verdadero crédito contra la herencia. Solicita tu consulta y cuéntanos tu caso.
FAQ´s
¿Un hijo tiene derecho a cobrar por cuidar a sus padres?
No de forma automática. Tendrá que acreditar un pacto de remuneración, gastos anticipados o los requisitos del enriquecimiento injusto.
¿Se puede calcular el crédito aplicando el sueldo de un cuidador profesional?
Ese coste puede servir como referencia, pero no determina por sí solo la cantidad. La compensación debe relacionarse con el pacto existente o con el perjuicio patrimonial realmente sufrido.
¿Los hermanos tienen que pagar al que cuidó al fallecido?
Solo cuando exista un crédito válido y reconocido contra la herencia. No se trata de una deuda personal de los hermanos, sino de una posible obligación del caudal hereditario.
¿Es suficiente demostrar que el cuidador vivía con el causante?
No. La convivencia puede ayudar a probar la asistencia, pero no demuestra por sí sola qué cuidados se prestaron ni que existiera derecho a cobrarlos.
¿Puede reclamar quien dejó su trabajo para cuidar al fallecido?
Podría hacerlo si acredita el abandono laboral, la pérdida económica, la dedicación prestada, el beneficio obtenido por el causante y la ausencia de una causa que justifique la gratuidad.
¿Puede el cuidador sacar dinero de la cuenta del causante?
No puede fijar unilateralmente su compensación y transferirse el dinero. Necesita autorización suficiente o el previo reconocimiento de su derecho.
¿Qué ocurre si el fallecido prometió pagar pero no dejó nada escrito?
El pacto verbal puede ser válido, pero deberá probarse mediante mensajes, testigos, transferencias, reconocimientos de deuda u otros indicios consistentes.
¿Se pueden reclamar medicamentos y gastos de residencia?
Sí, cuando el familiar acredite que los pagó con su propio dinero, que correspondían al causante y que no fueron reintegrados.
¿El crédito del cuidador reduce la legítima de los demás herederos?
Una deuda real del causante se descuenta antes de calcular el caudal hereditario líquido. Si la deuda no está acreditada, no puede utilizarse para reducir las legítimas.





