Generalmente, tras el divorcio, los progenitores entregan copia íntegra de la sentencia de divorcio en el colegio de los hijos, pero no piensan que la sentencia contiene información y datos que afectan a esferas personales, económicas o patrimoniales de los progenitores y de los propios hijos, datos sensibles, sobre salud o episodios de malos tratos o violencia de genero, que no es necesario que conozca el colegio.
Evidentemente, el colegio debe conocer única y exclusivamente las medidas acordadas que influyan en el ámbito educativo, en cuanto afecten a la guarda y custodia, régimen de visitas, recogidas y entregas de los menores, personas autorizadas a tal fin, quién se hace cargo de gastos escolares, excursiones, etc.
Para evitar que se afecte el derecho a la intimidad, exponiendo información que no es necesario que conozca el colegio, una posible solución es solicitar al LAJ (Letrado de la Administración de Justicia) la expedición de una certificación o testimonio parcial de la sentencia de divorcio, argumentando la aplicación de los artículos 5.b) del RD 1608/2005, de 30 de diciembre y al efecto de aportar los datos mínimos y solo necesarios a los fines, la aplicación del artículo 5.1.c) del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Lamentablemente, no existen protocolos de actuación en este sentido, ni tampoco nada regulado legalmente como obligatorio, por lo que resulta necesario que ambos progenitores se pongan de acuerdo y soliciten mediante el correspondiente escrito al Juzgado a través de sus abogados una certificación o testimonio parcial de la sentencia de divorcio, algo que, a mi juicio es lo mas adecuado a fin de proteger los datos sensibles que contiene la sentencia de divorcio.
En relación a este asunto puedes leer clicando aquí la entrevista que me ha realizado Confilegal.




