Se puede desheredar a un hijo, pero solo por una causa legal expresada en un testamento válido.
Cuando un hijo lleva años sin llamar o visitar a sus padres, estos pueden plantearse dejarle sin herencia. Pero el enfado, la decepción o la falta de contacto no bastan por sí solos.
Desheredar significa privar al hijo de su legítima, la parte de la herencia que la ley le reserva. No basta con omitir su nombre en el testamento ni con dejar todos los bienes a otra persona.
Estas reglas corresponden al Derecho civil común. Cuando existe legislación civil propia, hay que comprobar qué normas resultan aplicables, teniendo en cuenta la vecindad civil.
¿Cuáles son las causas para desheredar a un hijo?
El artículo 853 del Código Civil permite desheredar a un hijo que haya negado alimentos a su padre o ascendiente sin una justificación legítima. Los alimentos comprenden la ayuda necesaria para atender necesidades básicas, como la vivienda, la manutención o la asistencia médica.
También permite hacerlo cuando el hijo ha maltratado al progenitor o le ha dirigido injurias graves.
El Tribunal Supremo incluye en el maltrato de obra el maltrato psicológico, cuando una conducta injustificada del hijo perjudica la salud mental del progenitor. Una discusión no equivale automáticamente a ese maltrato.
Además, los artículos 852 y 853 remiten a determinados supuestos de indignidad del artículo 756, como forzar al testador mediante amenazas, fraude o violencia a hacer o cambiar su testamento. Cada supuesto tiene sus propios requisitos, y ambas figuras no deben confundirse.
¿Se puede desheredar a un hijo por no tener relación?
La falta de relación familiar no es, por sí sola, una causa de desheredación en el Código Civil común.
La Sentencia del Tribunal Supremo 419/2022, de 24 de mayo, explica que el distanciamiento puede llegar a constituir maltrato psicológico, pero deben valorarse sus motivos, si es imputable al descendiente y el daño que ha causado al testador.
«En la instancia no ha quedado acreditado el maltrato de obra invocado por la testadora ni tampoco un menoscabo psicológico derivado del comportamiento de las nietas. Sí ha quedado acreditada la falta de relación familiar y afecto que, como bien dice la Audiencia, se produce tras una historia previa de desencuentros que determinaron una situación de falta absoluta de relación de las actoras con su padre y con la familia de este. En esa historia es destacable que fuera la misma abuela quien, en 2004, tras la separación de los padres de las actoras, desahuciara judicialmente a la madre y las nietas de la vivienda situada en el camping familiar y que habían venido ocupando desde su nacimiento, lo que no ha sido negado por la recurrente.
El legislador sigue manteniendo como límite a la voluntad del causante la necesidad de expresar una «justa causa» de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios. Esta sala ha admitido que los tribunales puedeninterpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación.
Por ello, como afirmamos en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.
La Sentencia del Tribunal Supremo 503/2026, de 7 de abril, anuló una desheredación en un caso de distanciamiento surgido tras el divorcio de los padres, cuando los hijos eran menores. El tribunal valoró la conflictividad familiar y concluyó que la falta de relación no podía atribuirse exclusivamente a los hijos.
Por ejemplo, un padre que apenas ha tenido contacto con su hija desde que era pequeña no puede justificar la desheredación simplemente porque ella no le visita. Hay que examinar cómo se produjo la ruptura y la actuación de ambos.
¿Cómo se hace la desheredación y qué ocurre si el hijo la impugna?
El artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación conste en un testamento y que se exprese la causa legal. Conviene identificar al hijo y describir los hechos que la sustentan.
Si el hijo niega la causa, los herederos del testador deben demostrarla, conforme al artículo 850 CC. Conviene conservar las pruebas disponibles, como mensajes, informes médicos o testimonios.
Si la causa no es legal o no se acredita, el hijo puede reclamar su legítima. El artículo 851 CC mantiene las demás disposiciones testamentarias en la medida en que no la perjudiquen. No se anula necesariamente todo el testamento.
También hay que tener en cuenta dos consecuencias. La reconciliación posterior deja sin efecto la desheredación, conforme al artículo 856 CC. Y, si el hijo válidamente desheredado tiene descendientes, estos ocupan su lugar y conservan sus derechos sobre la legítima, según el artículo 857 CC.
Los límites del testamento también deben respetarse cuando se pretende favorecer a la pareja. Lo explicamos en Herencias y parejas de hecho: qué derechos tiene el conviviente y cómo protegerse..
Si estás valorando desheredar a un hijo o te han desheredado, en Ana Rodríguez Abogados podemos ayudarte a revisar el testamento, los hechos y las pruebas antes de decidir cómo actuar. Solicita tu consulta.





