El pitido final cierra el partido y fija un resultado, pero no siempre pone fin a todo lo ocurrido sobre el terreno de juego o a su alrededor.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido tras la final del Mundial 2026 entre España y Argentina, disputada el 19 de julio en el Estadio Nueva York Nueva Jersey. Los incidentes relacionados con el encuentro, junto con otros hechos producidos durante el torneo, llevaron a la Comisión Disciplinaria de la FIFA a intervenir una vez terminada la competición.
El 29 de julio, la Comisión anunció la apertura de varios procedimientos. Por una parte, inició un expediente contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por posibles incumplimientos relacionados con distintos partidos disputados por Argentina. Por otra, abrió procedimientos individuales contra Leandro Paredes, Nahuel Molina, Thiago Almada, Roberto Ayala y Pablo Martín Páez Gavira (Gavi) por hechos relacionados con la final.
En aquel momento existía una investigación, pero todavía no había establecida una sanción. La situación cambió el 21 de agosto de 2026, que tras la tramitación de los expedientes, la Comisión Disciplinaria comunicó su resolución e impuso sanciones tanto a la AFA como a las cinco personas investigadas.
Lo ocurrido durante estas semanas permite seguir prácticamente de principio a fin un procedimiento disciplinario de la FIFA. También muestra algo que no siempre resulta evidente cuando se producen incidentes de este tipo: la responsabilidad de una federación y la de las personas que participan en un partido pueden analizarse por separado y dar lugar a consecuencias muy distintas.
De la final al procedimiento disciplinario
La primera actualización oficial de FIFA llegó el 29 de julio.
Sin embargo, es importante diferenciar los dos grandes bloques del caso. El primero afectaba a la AFA como federación y no se limitaba exclusivamente a los acontecimientos de la final. FIFA hizo referencia a posibles incumplimientos observados en varios partidos de la selección argentina durante el Mundial. El segundo estaba directamente relacionado con los incidentes ocurridos durante la final España-Argentina. Tras recibir el informe del procurador designado para asuntos disciplinarios y de ética, la Comisión inició procedimientos individuales contra varios protagonistas.
Desde el comienzo existían, por tanto, dos niveles diferentes de posible responsabilidad disciplinaria: la federativa y la individual. Esta distinción resulta fundamental para comprender posteriormente las sanciones.
¿Qué investigaba FIFA respecto de la AFA?
El procedimiento contra la Asociación del Fútbol Argentino comprendía distintos posibles incumplimientos del Código Disciplinario de la FIFA. En concreto, FIFA identificó cuatro preceptos:
artículo 13.2.c, relativo a servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva;
artículo 14.5, relativo a la conducta incorrecta de un equipo;
artículo 15, sobre discriminación y agresiones racistas;
artículo 17, relativo al orden y la seguridad en los partidos.
La investigación se vinculaba a diferentes hechos producidos durante partidos de Argentina en el Mundial: cánticos y gestos discriminatorios de aficionados, retrasos en el inicio de partidos, incumplimientos de protocolos de partido y de seguridad, exhibición de mensajes inapropiados por parte del equipo y los espectadores y lanzamiento de objetos desde las gradas.
En ese momento, la apertura del procedimiento no significaba que todos esos incumplimientos hubieran quedado acreditados. Era precisamente el procedimiento disciplinario el que debía permitir valorar los hechos y determinar si existía responsabilidad.
Cinco procedimientos individuales tras la final
Paralelamente, FIFA actuó sobre los incidentes producidos en la final.
Los procedimientos individuales no fueron idénticos, porque tampoco lo fueron las conductas atribuidas inicialmente a cada persona. FIFA abrió procedimientos por posibles infracciones del artículo 14.1.i del Código Disciplinario, relativo a la agresión, contra:
Nahuel Molina, por dos cargos, uno consumado y otro en grado de tentativa;
Leandro Paredes, por tres cargos;
Roberto Ayala, miembro del cuerpo técnico argentino, por un cargo.
Además, se investigaron posibles infracciones del artículo 14.1.b, relativo a la conducta antideportiva, respecto de:
Nahuel Molina, por un cargo;
Thiago Almada, por un cargo;
Gavi, por un cargo.
Esta individualización es importante, pues no basta con afirmar que se produjo un enfrentamiento colectivo después de un partido. Para imponer una sanción individual es necesario determinar qué conducta se atribuye a cada persona y cuál es su encaje dentro del régimen disciplinario aplicable.
De ahí que cinco personas investigadas por incidentes relacionados con un mismo encuentro puedan terminar recibiendo sanciones muy diferentes.
Federación y personas: dos niveles de responsabilidad
Uno de los elementos jurídicamente más interesantes del caso es precisamente la coexistencia de diferentes niveles de responsabilidad.
Por un lado está la responsabilidad de la federación. Las asociaciones miembro pueden quedar sometidas a responsabilidad disciplinaria por incumplimientos vinculados, entre otros ámbitos, al comportamiento de sus aficionados, la discriminación, la seguridad, los protocolos de partido o determinadas conductas del equipo.
Por otro aparece la responsabilidad individual de jugadores, miembros del cuerpo técnico u otros oficiales por sus propias actuaciones.
Ambas pueden coexistir. Que FIFA abra un procedimiento contra una federación no impide que investigue separadamente a las personas que presuntamente participaron en determinados incidentes. Del mismo modo, la eventual responsabilidad de un jugador o miembro del cuerpo técnico no sustituye necesariamente a la que pueda corresponder a la asociación.
Eso es lo que finalmente ha ocurrido en este caso. La resolución contiene sanciones dirigidas a la AFA por los incumplimientos que FIFA le atribuye como asociación y, al mismo tiempo, sanciones individuales para Paredes, Molina, Almada y Ayala. A ellas se suma la impuesta a Gavi por los hechos que se le atribuyeron durante la final.
No se trata, por tanto, de una única responsabilidad repartida entre varios sujetos, sino de procedimientos y conductas que FIFA ha valorado de manera diferenciada.
Investigar no es sancionar: la importancia del procedimiento
Cuando FIFA anunció los expedientes el 29 de julio, todavía no había declarado la responsabilidad de los investigados.
La propia comunicación oficial señalaba que se les había concedido la posibilidad de exponer su postura antes de que la Comisión Disciplinaria adoptara posteriormente una resolución.
Esta fase es esencial. Entre la noticia de que se abre un expediente y la imposición de una sanción existe un procedimiento destinado a determinar qué ocurrió, valorar las pruebas disponibles, escuchar la posición de los afectados, identificar la norma aplicable y decidir las consecuencias disciplinarias que correspondan.
De forma simplificada, el recorrido puede entenderse en cuatro fases:
Apertura → Alegaciones → Valoración → Resolución
Por eso, jurídicamente no debe confundirse la apertura de un procedimiento con una sanción.
En este caso conocemos ya ambos extremos: el 29 de julio FIFA comunicó la apertura de los procedimientos y el 21 de agosto hizo públicas las sanciones.
La resolución: sanciones muy diferentes para los cinco investigados
Tras analizar los casos, la Comisión Disciplinaria resolvió los procedimientos individuales con sanciones de distinta intensidad.
Leandro Paredes
El futbolista argentino recibió la sanción individual más elevada: 10 partidos de suspensión y una multa de 90.000 USD.
Nahuel Molina
FIFA impuso al jugador argentino 7 partidos de suspensión y una multa de 90.000 USD.
Roberto Ayala
El miembro del cuerpo técnico argentino fue sancionado con 3 partidos de suspensión y una multa de 30.000 USD.
Thiago Almada
El futbolista argentino recibió 1 partido de suspensión y una multa de 30.000 USD.
Gavi
El jugador español fue sancionado con 1 partido de suspensión y una multa de 30.000 USD.
La diferencia entre las sanciones demuestra por qué la individualización de las conductas resulta determinante dentro del procedimiento disciplinario. No todos participaron de la misma manera, no todos fueron investigados por los mismos cargos y, finalmente, tampoco todos recibieron la misma respuesta disciplinaria.
¿Dónde deberán cumplirse las suspensiones?
Las sanciones no quedan vinculadas únicamente al Mundial que ya ha terminado.
FIFA especificó que, de acuerdo con los artículos 69.2.a y 69.3 del Código Disciplinario, las suspensiones por partidos se trasladarán a los siguientes encuentros de las respectivas selecciones nacionales. Por tanto, las consecuencias disciplinarias de lo ocurrido en el Mundial pueden proyectarse sobre compromisos posteriores de Argentina y España.
El final de la competición no elimina automáticamente los efectos de una sanción pendiente de cumplimiento.
La sanción a la AFA: 321.000 USD y restricción de espectadores
La responsabilidad individual constituye solo una parte de la resolución.
La Comisión Disciplinaria también sancionó a la Asociación del Fútbol Argentino por los incumplimientos apreciados de los artículos 13.2.c, 14.5, 15 y 17 del Código Disciplinario.
La suma de las multas asciende a 321.000 USD.
Pero las consecuencias no son únicamente económicas.
Por los incumplimientos relacionados con el artículo 15, FIFA ordenó además que la AFA dispute sus dos próximos partidos como local con una restricción de espectadores del 50 %. La resolución incorpora, además, una medida específica dirigida a combatir la discriminación: 100.000 USD de los 321.000 USD deberán invertirse en un plan para luchar contra ella.
Se trata de una consecuencia especialmente interesante porque la respuesta disciplinaria no se limita al componente punitivo. Parte del importe debe destinarse específicamente a una actuación preventiva relacionada con la conducta que ha dado lugar a la infracción.
Parte de la sanción queda suspendida
Existe otro matiz importante. No todas las consecuencias impuestas a la AFA tendrán necesariamente una aplicación inmediata en los mismos términos.
La Comisión decidió suspender la aplicación de parte de la sanción: uno de los partidos afectados por la restricción de espectadores y 100.000 USD de la multa quedan sometidos a un periodo probatorio. Esto significa que, al explicar la resolución, no basta con afirmar simplemente que Argentina jugará dos partidos con el 50 % de su público o que toda la cuantía económica tendrá idéntica ejecución.
La propia decisión establece un régimen diferenciado para parte de las medidas.
¿Termina aquí el procedimiento?
No necesariamente. La resolución de la Comisión Disciplinaria constituye un momento decisivo, pero el sistema disciplinario de FIFA contempla mecanismos posteriores.
Las decisiones fueron notificadas a las partes el 21 de agosto de 2026 y FIFA informó de que estas disponen de diez días para solicitar la decisión fundamentada.
En caso de solicitarse, dicha decisión será publicada en la plataforma jurídica de FIFA. Además, FIFA señala expresamente que las decisiones pueden ser recurridas conforme al artículo 61 del Código Disciplinario.
Por tanto, existe una diferencia importante entre afirmar que ya hay resolución disciplinaria y considerar que necesariamente se ha agotado cualquier posibilidad de revisión.
La primera afirmación es correcta. La segunda dependerá de lo que hagan las partes y del eventual recorrido posterior de los procedimientos.
Más allá de las sanciones
Las cifras son probablemente lo primero que llama la atención de la resolución. Diez partidos para Paredes, siete para Molina, tres para Ayala y uno para Almada y Gavi. A ello se suman las multas individuales y las medidas adoptadas contra la AFA.
Pero quedarse únicamente con esos números deja fuera buena parte de lo que explica el caso.
El 29 de julio FIFA todavía estaba investigando. Había identificado posibles infracciones, había abierto procedimientos y debía escuchar a los afectados antes de decidir. El 21 de agosto ya existía una resolución. Lo que separa ambas fechas es precisamente el procedimiento disciplinario.
También queda clara la importancia de analizar cada responsabilidad por separado. Los incidentes se produjeron dentro de un mismo torneo e incluso, en varios de los expedientes individuales, durante un mismo partido. Eso no ha impedido que FIFA valore de forma distinta la actuación de la federación y la de cada una de las personas implicadas.
Y el asunto tampoco tiene por qué terminar con la publicación de las sanciones. Las partes pueden solicitar la decisión fundamentada y el propio Código Disciplinario contempla la posibilidad de recurrir.
El resultado de la final quedó decidido el 19 de julio. Sus consecuencias disciplinarias necesitaron algo más de tiempo.
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Este caso forma parte de El Fuera de Juego del Derecho, la sección de V. LEGALS dedicada a analizar la actualidad del fútbol desde una perspectiva jurídica.
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Fuentes
FIFA, Actualización de los asuntos disciplinarios: Copa Mundial de la FIFA 2026™, 29 de julio de 2026.
FIFA, La Comisión Disciplinaria de la FIFA impone sanciones por incidentes acaecidos en la Copa Mundial de la FIFA 2026™, 21 de agosto de 2026.
FIFA, Código Disciplinario de la FIFA, versión vigente incluida en el FIFA Legal Handbook 2025.
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Artículo elaborado con fines informativos y divulgativos. No constituye asesoramiento jurídico.






