Con el comienzo del curso escolar vuelve una pregunta habitual entre padres separados. ¿Quién debe pagar los libros, el uniforme, la matrícula o el material escolar? ¿Puede reclamarse al otro progenitor el 50 % de estos gastos además de la pensión de alimentos?La «vuelta al cole» no es un gasto extraordinario y está incluida en la pensión de alimentos.
Los libros, la matrícula, el uniforme y el material escolar son gastos ordinarios, salvo que el convenio o la sentencia establezcan otra forma de pago.
Los gastos propios del inicio del curso escolar no son extraordinarios. Son necesarios para la educación de los hijos, se producen todos los años y resultan previsibles, aunque su importe no sea exactamente el mismo en cada curso.
Que se paguen una vez al año, normalmente en septiembre, no cambia su naturaleza.
¿Qué gastos de la vuelta al colegio están incluidos en la pensión?
Los libros de texto, el material escolar, la matrícula ordinaria y el uniforme exigido por el centro se consideran, como regla general, gastos ordinarios.
También pueden tener esta consideración otros desembolsos que formen parte habitual de la educación del menor y sean conocidos y previsibles, como determinadas cuotas, el comedor o el transporte escolar. En estos casos habrá que valorar las circunstancias familiares y, sobre todo, lo que dispongan el convenio regulador o la sentencia.
Que un gasto sea ordinario significa que debe tenerse en cuenta al fijar la pensión de alimentos. Su coste anual puede calcularse de forma aproximada y repartirse entre los doce meses del año.
La pensión mensual no cubre únicamente gastos que se abonan todos los meses. También comprende aquellos que se producen una vez al año, pero se repiten periódicamente y pueden anticiparse.
¿Por qué la vuelta al colegio no es un gasto extraordinario?
El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y también la educación e instrucción de los hijos.
Los gastos escolares forman parte de esa obligación alimenticia porque son necesarios para que los menores puedan comenzar y continuar su formación.
Un gasto ordinario suele ser necesario, periódico y previsible. Un gasto extraordinario responde a una necesidad que no puede anticiparse con normalidad o cuyo momento de aparición resulta incierto.
La cuantía puede influir, pero no es el criterio decisivo. Un gasto elevado no se convierte automáticamente en extraordinario. Lo relevante es si forma parte de las necesidades habituales del hijo y si podía preverse cuando se fijó la pensión.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre los gastos escolares?
La Sentencia del Tribunal Supremo 579/2014, de 15 de octubre, estableció que los gastos causados al comienzo de cada curso son ordinarios porque resultan necesarios, periódicos y previsibles.
Este criterio fue reiterado por la Sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, y por la Sentencia 500/2017, de 13 de septiembre. El Tribunal Supremo aclaró que estos gastos deben valorarse al establecer la pensión y que su importe puede prorratearse durante el año.
La doctrina ha sido confirmada de nuevo por la Sentencia del Tribunal Supremo 587/2025, de 21 de abril. Esta resolución vuelve a considerar ordinarios los libros de texto y las matrículas escolares.
La misma sentencia no extendió ese tratamiento a determinadas actividades extraescolares y deportivas, como inglés, pádel o balonmano, en el asunto que estaba resolviendo. Las actividades extraescolares no deben confundirse con los gastos necesarios para comenzar el curso. Su pago dependerá de si ya se realizaban, de si fueron consensuadas y de lo que establezca la resolución judicial.
¿Se puede reclamar el 50 % de los libros y del material escolar?
No puede reclamarse automáticamente la mitad como si se tratara de un gasto extraordinario.
Si el convenio o la sentencia se limitan a establecer que los gastos extraordinarios se abonarán al 50 %, esa cláusula no incluye, como regla general, los libros, la matrícula, el uniforme o el material escolar. Estos conceptos forman parte de los gastos ordinarios que deben haber sido valorados al fijar la pensión.
Esto no significa que el progenitor que paga la pensión no contribuya a sufragarlos. Su aportación se realiza precisamente mediante la mensualidad fijada, mientras que el otro progenitor también contribuye con sus propios recursos y atendiendo directamente las necesidades cotidianas de los hijos.
Pensemos en una pensión de alimentos de 300 euros mensuales y un desembolso de 480 euros al comienzo del curso. Si la sentencia solo dispone que los gastos extraordinarios se pagarán por mitad, no puede exigirse sin más el abono adicional de 240 euros por los libros y el material escolar.
La respuesta cambia si el convenio o la sentencia mencionan expresamente estos conceptos y ordenan pagarlos aparte o en una proporción concreta. En ese caso debe cumplirse lo establecido mientras la medida no sea modificada.
Por eso es imprescindible leer la resolución completa antes de reclamar o rechazar un pago y, para no equivocarte, te facilitamos tres modelos GRATIS editables para reclamar un gasto, autorizarlo o rechazarlo de forma motivada.
¿Qué ocurre si la pensión no alcanza para cubrir los gastos escolares?
Una pensión puede resultar insuficiente si se fijó sin valorar correctamente los gastos educativos o si las necesidades de los hijos han cambiado de forma relevante.
La solución no consiste en presentar los libros o la matrícula como gastos extraordinarios. Cuando existe una alteración sustancial de las circunstancias puede estudiarse una modificación de medidas para adaptar la pensión a las necesidades reales de los hijos y a la capacidad económica de ambos progenitores.
En los supuestos de custodia compartida también hay que consultar la sentencia. Los gastos ordinarios pueden pagarse mediante una cuenta común, directamente por cada progenitor o en proporción a sus ingresos. La custodia compartida no convierte los gastos escolares en extraordinarios ni obliga siempre a repartirlos por mitad.
Una redacción precisa evita muchos conflictos posteriores. Esta misma necesidad de concretar las medidas familiares aparece en cuestiones como el reparto de vacaciones de Navidad en divorcio con hijos menores.
Si te están reclamando el 50 % de los libros, la matrícula o el material escolar y no tienes claro si debes pagarlo, conviene revisar el contenido exacto de tu convenio o sentencia. En Ana Rodríguez Abogados podemos estudiar tu caso y explicarte qué corresponde abonar. Solicita tu consulta.





